Política

Opacidad manifiesta

El pasado 18 de mayo quedó de manifiesto que, como sucede con todos los derechos fundamentales, el derecho de acceso a la información esta en riesgo permanente, e incluso que en su socialización y apropiación individual y colectiva hay mucho trecho por avanzar.

Ese día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) el 10 de diciembre de 2021 en contra del Acuerdo del Ejecutivo federal y 18 secretarías del 22 de noviembre de 2021https://bit.ly/41RqGWx mediante el cual determinaba de “interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México”.

¿Qué obras y proyectos? Lo asociado a “infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Además, instruía “a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados”.

Los efectos de dicho acuerdo: al circunscribir como “seguridad nacional” proyectos y obras, toda la información asociada a ello quedaba encuadrada a priori como reservada. Si bien no explícitamente, ponía sobre la mesa a dependencias el elemento para clasificarla así y negar su acceso, contraviniendo el principio constitucional de que toda información es pública y sólo podrá ser reservada, sí por seguridad nacional, pero bajo las condiciones, requisitos y supuestos que establezca la ley, en este caso, la Ley General y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por otra parte, el acuerdo, que como total es una instrucción administrativa, liberaba a las dependencias federales de gestionar autorizaciones, dictámenes, permisos y licencias, para todas las obras y proyectos, con la finalidad de agilizar su realización. No olvidemos que las administraciones laboran políticamente contra el tiempo. Cada día que pasa es un día menos para realizar lo que se proponen.

El INAI, para combatir el acuerdo se centró en su primer punto, la preclasificación de obras y proyectos como “seguridad nacional” a través del recurso de controversia constitucional, es decir, un juicio para que la SCJN resuelva si el Ejecutivo invadió competencias del propio INAI, vulnerando sus facultades y atribuciones constitucionales.

El INAI pudo recurrir a la “acción de inconstitucional” ante la SCJN si invocaran que con el acuerdo se transgredía el derecho de acceso a la información para toda persona.

Es destacable lo anterior se partió de la defensa constitucional del INAI y con ello garantizar el derecho de acceso a la información, y no a la inversa: de la garantía del derecho para la preservación y no vulneración de las facultades y atribuciones constitucionales del INAI.

La SCJN, en sesión del Pleno no sólo le entró a la forma del acuerdo, sino al fondo, consecuencias e implicaciones, declarando inconstitucional el primer punto de él, validando la instrucción Ejecutiva de excusar temporalmente de autorizaciones, dictámenes, permisos y licencias de obras y proyectos.

La sesión de la Corte, además, es una joya que expone a cada ministro y ministra. Vale la pena no perder de vista sus argumentos y sobre todo el final de la sesión cuando comenzaron a abordar los efectos de su resolución, que por cierto definirán esta semana (versión taquigráfica de la sesión en https://bit.ly/436XBYm; y la transmisión de la sesión en https://bit.ly/3MkRkS9).

Así, el menaje fue claro: Ejecutivo no niegue información y continúe con la realización expedita de sus obras y proyectos que considera de interés público y estratégico en su administración.

Para quienes siguen, observan, fiscalizan ciudadanamente obras y proyectos de la Administración n pública resultó un respiro a medias: se garantizaba el derecho de acceso a la información, sin embargo, se mantenían los riesgos y efectos nocivos de las obras en materia ambiental al eximirse al ejecutivo de dictámenes previos como las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) necesaria antes de una intervención.

Cuatro horas después del fallo de la SCJN el Ejecutivo federal respondió, pero no con otro acuerdo administrativo, sino con un decreto que forzó mediante disposiciones e interpretaciones tergiversadas de “seguridad nacional” para “blindar” de la mirada y fiscalización externa sólo las obras emblemáticas de la actual Administración federal: el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo”. (ver decreto en: https://bit.ly/3Wr4XE4)

Si con el acuerdo inicial de clasificación de obras y proyectos podría invocarse el beneficio de la duda sobre los efectos de opacidad; la reacción con un decreto hizo manifiesta, evidente e inobjetable la intención.

Dos detalles del ahora decreto frente al acuerdo resuelto por la SCJN. El orden de la clasificación cuenta: mientras en el acuerdo planteó por “interés público y seguridad nacional”, en el acuerdo privilegió la seguridad nacional, pues primero expuso ello que el interés público, y así lo argumentó en el considerando; y para que no quedara duda, además de otras lecturas, si el acuerdo fue acompañado con las firmas de 18 secretarios de estado, el decreto se acompañó sólo con las rúbricas del Secretario de Gobernación y los secretarios de la Defensa Nacional y Marina.

Al día siguiente, además, el Ejecutivo federal, con la firma del Secretario de Marina, decretó la “ocupación temporal inmediata” de diversos tramos de ferrocarril en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec condicionado a la empresa Ferromex, bajo la declaratoria de “interés público”.

El INAI pudo interponer la controversia constitucional en 2021 porque su Pleno podría sesionar. Ahora, las circunstancias lo impiden al faltar, al menos un comisionado/a para sesionar.

¿Qué nos queda con un INAI “atado de manos” institucionalmente? ¿Será acaso el amparo de ciudadanas y ciudadanos?

Mientras tanto, el INAI y los organismos garantes locales podrían aprovechar las circunstancias adversas para socializar el valor y sentido de contar con instituciones garantes, pero sobre todo la apropiación del derecho de acceso a la información. La defensa, salvaguarda, sentido y razón de ser institucional del INAI y los organismos garantes está en la soberanía del derecho de acceso a la información.


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Rubén Alonso
  • Rubén Alonso
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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