El pasado día 6 del presente, se cumplieron 106 años de la promulgación de la Ley Agraria decretada en el Puerto de Veracruz por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza.
El valioso documento y quizá el más importante producido por la Revolución Mexicana, previo a la Constitución del 17, expone en sus Considerandos una reseña puntual que soporta uno de los grandes malestares de la sociedad mexicana de aquella época, especialmente de las comunidades agrícolas, sin duda el sector más afectado por las injusticias consolidadas durante el porfiriato.
Reconoce el despojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento concedidos desde el gobierno colonial para asegurar la existencia de la clase indígena y que se agravó con el pretexto de hacer cumplir la Ley del 25 de junio de 1856 cuando se fraccionaron y redujeron las propiedades privadas que habían acaparado la tierra, mediante el despojo hecho no solo por autoridades políticas sino también por concesiones, composiciones o ventas concertadas por los Ministros de Fomento y Hacienda ante denuncias de excedentes falsos en una innegable practica de corrupción y contubernio del gobierno con los poderosos de entonces.
El Art 1º declara nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades hechas por los jefes políticos y gobernadores de los Estados que contravinieron la Ley del 25 de junio; igual las concesiones , composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por las Secretarías de Fomento, Haciendo o cualquier otra… con las cuales se hubieran invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de repartimiento… pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades…
El Art. 3º. Señala que los pueblos que necesiten y que carezcan de ejidos o que no pudieran lograr su restitución podrán obtener que se les dotara de terreno suficiente conforme a las necesidades de la población, expropiándose por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable…
Basten estos datos para valorar la trascendencia de dicha Ley del 6 de enero de 1915.
La esencia de esa ley, quedó plasmada en el artículo 27 de la Constitución de 1917, y vemos por qué desde entonces fue objeto de la contrarrevolución que concretó Salinas de Gortari.