Política

Objeción de conciencia. Historia de un albazo

  • Columna de Raúl Vargas López
  • Objeción de conciencia. Historia de un albazo
  • Raúl Vargas López

“No supimos lo que votamos”

Respuesta de varios diputados al cuestionarles sobre el voto a favor de la reforma a la Ley General de Salud


La Cámara de Diputados aprobó la modificación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud para establecer que médicos y enfermeras del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios de salud cuando consideren que existe un conflicto entre la intervención profesional requerida y sus creencias personales.

La reforma fue promovida por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social quien ha sido auspiciante de otra barbaridad de reforma para considerar la educación sexual en los libros de texto de educación básica como pornografía. La diputada Martínez Guzmán reconocida por su postura frente a los matrimonios igualitarios: “…de permitirse los enlaces entre personas del mismo sexo, después las personas se casarían con delfines y laptops”.

El pleno recibió el dictamen con el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Salud, incluidos los representantes de Morena. Algunos diputados excusaron su voto de forma por demás cándida, al señalar que la secretaria técnica de la comisión (presidida por el panista Elías Octavio Íñiguez, médico y jalisciense), les pasó a los diputados documentos para su firma, y éstos firmaron sin saber de qué se trataba.

Así, la propuesta fue avalada por 313 votos de diputados del PRI, PAN, PVEM, PES y PANAL, 105 en contra, principalmente del PRD y otros 26 legisladores se abstuvieron, para no tener que votarlo en contra, incluidos los dos legisladores de Morena que avalaron el dictamen en comisión.

El tema de la objeción de conciencia es sumamente complejo e importante, no debiera prestarse a manoseos políticos por quienes se escandalizan con el ejercicio del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y sobre las condiciones en las que ejercen, o no, su maternidad.

Quienes respaldaron la iniciativa invocan como motivo el respeto a los derechos humanos. Sólo que sus institutos políticos los niegan bajo otras circunstancias; y muchos de quienes avalaron la iniciativa con su voto en comisión o en el pleno, simplemente mostraron su craza y vergonzante ignorancia y la forma en cómo al interior de su partido, se hacen las cosas.

El artículo 59 de la Ley de Salud del Distrito Federal (entidad que tiene la dedicatoria de la reforma) establece con claridad:

El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y… excusarse de intervenir…, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud… garantizar la oportuna… y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

Con ello, el núcleo real de la argumentación por la que fue promovida la reforma es completamente inválido.

Por otra parte, la objeción de conciencia, definida por juristas y médicos católicos practicantes es:

“la pretensión pública individual de un imperativo ético personalmente advertido en colisión con un deber jurídico contenido en la ley o en un contrato por ella tutelado”, lo que conduce a otra pretensión, la “de incumplir una ley – o no acatar un precepto – de naturaleza no religiosa, por motivos religiosos o ideológicos”.

La objeción de conciencia es una confrontación entre las obligaciones establecidas por el derecho, y las creencias personales y religiosas del médico, y entre éstas y los derechos del paciente. Lo que plantea que la objeción de conciencia debe analizarse desde la perspectiva de la normatividad vigente, el respeto de los derechos humanos del médico y del paciente y la ética profesional médica.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de 1992, establece en su artículo primero:

“…las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas por las leyes”.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico publicó la Carta de Derechos Generales de los Médicos y señala como el primerísimo de ellos:

“Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (sus conclusiones sobre el diagnóstico y el tratamiento)…; así como su probable decisión de declinar o rechazar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre principios éticos, científicos y normativos”.

Y Adolfo Sánchez Vázquez, intelectual, filósofo y académico universitario afirma respecto de la ética:

“La ética revela la existencia de una relación entre el comportamiento moral y las necesidades e intereses sociales… La ética… (pone) en su verdadero lugar a la moral efectiva, real de un grupo social que pretende que sus principios y normas tengan una validez universal, al margen de necesidades e intereses concretos… la tarea fundamental de la ética es… explicar, esclarecer o investigar una realidad dada produciendo los conceptos correspondientes… la realidad moral varía históricamente y con ellas sus principios…”.

Así, la ética es un instrumento para discernir y explicar, no un conjunto de reglas esclerosadas que deben aplicarse sin chistar.

Si se pone todo esto junto, se tiene:

· Es falso que los médicos y enfermeras (principalmente en la Ciudad de México) carezcan de un mecanismo para ejercer su objeción de conciencia frente a los casos de interrupciones legales de embarazos.

· Una ley general de igual nivel jerárquico que la Ley General de Salud, señala con todo claridad que ningún argumento de tipo religioso o ideológico puede invocarse como excusa para incumplir la ley.

· Los derechos de los médicos y de los pacientes contienen preceptos que son violados de forma sistemática por las propias instituciones públicas de salud y cuyos efectos son mucho más perniciosos y generales en nuestro país que la supuesta falta de mecanismos para ejercer la objeción de conciencia.

· La ultraderecha está más activa que nunca y ahora busca vestir sus causas retrogradas como si se tratara de la defensa de derechos fundamentales; y varios partidos políticos le sirven de comparsas, incluido, Morena.

Esperemos que en el Senado se adopte una actitud más profesional y madura y antes de promover reformas de tal magnitud, organicen espacios de discusión con personas que saben del tema y no acudan a los albazos y sorpresas para pasar legislaciones regresivas.

@VargasLopezRaul

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