La violencia vicaria, como violencia secundaria a la víctima principal, es un tipo de violencia de género, generalmente, infringida por hombres. ¿Su objetivo? Dañar a la mujer con quien procreó donde más le duele: sus hijos y/o hijas. La expresión máxima de la violencia vicaria es privarlos de la vida; con esto, el agresor se asegura que la mujer jamás podrá recuperarse.
Esta cruel venganza no es obra de un monstruo, de un desequilibrado mental o un enfermo que deba ser internado en un nosocomio psiquiátrico; se trata de un acto de violencia de un hijo sano del patriarcado, es decir, de un hombre cuyos referentes son los mandatos sociales:
Una mujer debe ser sumisa, obediente y abnegada; y un hombre debe ser dominante, poderoso y quien manda en la familia. Estas enseñanzas forman una masculinidad frágil que se ve amenazada cuando la mujer es desobediente, cuando no cumple con sus roles de género.
La violencia vicaria no es un tema de amor o desamor, es una violencia ejercida bajo la influencia de emociones de enojo y frustración por la pérdida de control sobre la mujer que, en la mente del hijo sano del patriarcado, merece ser castigada y disciplinada.
En la actualidad, la violencia vicaria no está tipificada ni reconocida en las leyes federales, ni en muchas legislaciones locales, como la de Tamaulipas.
Entidades como Estado de México, Hidalgo y Yucatán ya la contemplan en su legislación local; y en el caso de Zacatecas, también la tipificó como delito grave y perseguido de oficio, en su código penal.
Afortunadamente, en el Congreso local, la diputada del PRI, Alejandra Cárdenas Castillejos, el pasado 3 de octubre, presentó una iniciativa para adicionan el concepto de violencia vicaria en la Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas; y en la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Mientras que, a nivel federal, en julio de 2022, la diputada del Partido del Trabajo, María Rosete Sánchez, presentó una iniciativa que, además de incorporar el concepto de violencia vicaria, proponen tipificar el delito de violencia vicaria y algunas medidas de protección como:
Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma.
Favorecer a la víctima en el uso y disfrute de la vivienda que haya servido durante la relación afectiva de pareja, y de ser el hogar conyugal no importará el régimen de sociedad contraído.
Crear un plan de intervención ante cualquier caso de violencia vicaria y violencia familiar.
Establecer sanciones al servidor público que por negligencia retarde, entorpezca o no atienda la investigación de un delito de violencia familiar, violencia vicaria y la sustracción de niñas, niños o adolescentes.
Iniciativas como estas son de urgente aprobación, por su contribución a la eliminación de la violencia de género, un grave problema de salud pública y violación de derechos humanos y, a la vez, desincentivan las crueles obras de los hijos sanos del patriarcado.