En los primero cuatro lugares de la lista de diputaciones locales de representación proporcional se debería registrar, al menos, una fórmula de personas con discapacidad, según el Artículo 23 Ter del Reglamento del Instituto Electoral de Tamaulipas para Paridad, Inclusión y No Discriminación, vigente hasta el pasado 10 de julio. Ahora, esta acción afirmativa aprobada en 2021, sufre grave retroceso.
Si bien es cierto, el nuevo reglamento copia el contenido de la Ley Electoral local, el Instituto se olvida de su obligación de observar los principios rectores de la materia electoral y el principio de progresividad en materia de derechos humanos, el cual se refiere a la idea de que las medidas y políticas adoptadas para promover la igualdad y la inclusión de las personas con discapacidad deben ser cada vez más amplias y efectivas con el tiempo.
La progresividad o no regresividad implica que las acciones afirmativas no deben detenerse en un punto específico, sino que deben evolucionar y mejorar continuamente para lograr resultados más significativos.
No obstante, casi dos años después, el Instituto aprueba acciones afirmativas menos garantistas del derecho de acceso a cargos de elección popular para personas con discapacidad, sin cumplir con la obligación establecida en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la consulta previa.
“Nada sobre nosotros sin nosotros” es la consigna. Las medidas afirmativas progresistas o no, siempre deben ser consultadas.
Las personas con discapacidad son las autorizadas para dar luz verde a acciones afirmativas para evitar que se implementen solo con fines electorales sin brindar una posibilidad real de acceso a los cargos de elección popular.
En agosto de 2021, las representaciones de la Confederación Mexicana de Organizaciones a favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, Asociación Libre Acceso AC, Pro Inclusión AC, Red Ciudadana por las Personas con Discapacidad de Tamaulipas, Asociación Civil "Vida Nueva, Una Luz En La Esclerosis Múltiple AC y la Fundación para la Inclusión y Desarrollo de Personas con Discapacidad AC participaron en la consulta sobre las acciones afirmativas para garantizar la inclusión de ciudadanas y ciudadanos con discapacidad, donde señalaron, claramente, que una acción afirmativa en diputaciones de mayoría relativa no era la mejor opción, dados los problemas de acceso que existen en los diferentes distritos electorales.
Además, manifestaron que la propuesta más baja que aceptarían era la ubicación de sus candidaturas en uno de los primeros cuatro lugares.
Tanto la omisión de la consulta previa como la regresividad de la acción afirmativa pueden ser denunciadas ante el Consejo General del INE, el cual podía llamar a cuentas a las y los integrantes del Consejo General del Ietam, como sucedió en Chiapas por el tema de paridad.
La posible actualización de la causal de remoción por notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores pone en riesgo de remoción a las consejerías por el perjuicio contra los derechos político-electorales de las personas con discapacidad a causa de esta acción afirmativa en retroceso.