Política

Elección no es Procesión del Silencio

La elección judicial representa un parteaguas en la vida pública del país. Por primera vez, la ciudadanía podrá votar directamente a las personas juzgadoras que integrarán el Poder Judicial de la Federación y local en 17 entidades.

Una elección con boletas electorales distintas, donde habrá listas de candidatas y candidatos cuya votación será por el número que les corresponda en la lista, incluso, habrá casos en los que se votará por más de una candidatura en cada boleta electoral y los diversos cargos son poco conocidos por la ciudadanía.

Lo inédito de esta elección genera un contexto de mayor desconocimiento que demanda de una difusión más amplia que promueva la participación de la ciudadanía y el voto informado. No obstante, el tema de la difusión ha sido controversial, principalmente, en cuanto a quienes pueden realizar la difusión de la elección y qué es lo que sí y lo que no pueden difundir.

Esta discusión legal comenzó con el acuerdo INE/CG334/2025, por el que el Instituto Nacional Electoral definió criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en las campañas y la veda electoral de esta elección judicial.

Dicho acuerdo fue impugnado por 51 medios de impugnación, agrupados en el expediente SUP-JE-101/2025, encabezado por la ministra en funciones y ahora candidata, Loretta Ortiz Ahlf.

La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió el pasado 9 de abril, con base en el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que el INE no tiene el monopolio de la promoción. Que tanto el Instituto Nacional Electoral como las instituciones públicas podrán promocionar la elección judicial, pero no podrán llamar a votar a favor o en contra de una candidatura.

“Solo se puede hacer la promoción con fines didácticos o educativos para esclarecer la forma en la que se podrá emitir el sufragio para cada uno de los cargos, tratándose de spots o propaganda en internet no se puede señalar el poder u órgano que emite la comunicación”, enfatizó el magistrado De La Mata.

Se permite la difusión imparcial y con carácter institucional. No debe haber propaganda personalizada, menciones a candidaturas o partidos, ni contenidos que hagan identificables a quienes compiten.

Incluso, la promoción en redes sociales por parte de servidoras y servidores públicos es válida, siempre que no se distorsione el propósito educativo o participativo.

En cuanto a las personas candidatas que hoy integran órganos autorizados a promover el voto, no podrán aparecer en dicha propaganda. No pueden ser juez y parte.

El Tribunal también delimitó los alcances de la promoción según la competencia territorial: los poderes federales no deben intervenir en elecciones locales y viceversa. La única excepción en cuanto al uso de logotipos es el propio INE y los OPLE.

Esta resolución atiende a que la elección judicial requiere información plural, pedagógica y libre de sesgos, que motive a la ciudadanía a participar con conciencia y criterio. Limitar la difusión solo beneficia al abstencionismo.

Es así como, de forma clara y categórica, el Tribunal dijo no a una elección en silencio, donde nadie habla, nadie explica, nadie informa. Ni en Semana Santa, esta elección es una Procesión del Silencio.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
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