En el Cecyt N° 8 de Ciudad de México del Instituto Politécnico Nacional (IPN), un profesor fue acusado de hostigar a alumnas para obtener favores sexuales a cambio de no reprobarlas, de mantener relaciones sexuales con algunas de las menores; así como de acosar a otras mujeres, presuntamente, maestras de este plantel.
Un video viral muestra cómo chicas encapuchadas irrumpen en un salón donde está el presunto depredador y le comunican las razones de su presencia; posteriormente, lo golpean y le rocían pintura morada.
Llama la atención cómo el docente escucha las gravísimas acusaciones sin mostrar sorpresa alguna.
Malestar emocional: 59.7% en mujeres y 51% en hombres; trastornos de ansiedad o estrés postraumático: 13.3% en mujeres y 13.7% en hombres; trastorno del estado de ánimo: 9.4% en mujeres y 7.8% en hombres; y depresión: 5% en mujeres; son las principales consecuencias que experimentaron las niñas, niños y adolescentes (NNA) víctimas de violencia sexual en las escuelas de México durante 2022, según la Secretaría de Salud.
La polémica en redes sociales por la agresión contra el presunto depredador sexual dividió opiniones.
Algunos hombres y mujeres cuestionaron la veracidad de la denuncia y se preocuparon por el daño moral al presunto agresor, sin mostrar empatía alguna con las víctimas.
Los actos de abuso sexual, generalmente, ocurren en espacios sin testigos, por lo que es difícil obtener evidencias. Los depredadores sexuales lo saben.
Aun cuando existen casos con acusaciones de hechos falsos, son las menos.
Dada la naturaleza de la violencia de género, especialmente, el hostigamiento y acoso sexuales, a la víctima se le debe creer, iniciar una investigación y, en su caso, sancionar.
En materia laboral, los hostigadores o acosadores sexuales pueden hacerse acreedores de un oficio de extrañamiento, una suspensión de hasta ocho días sin salario o ser cesado del cargo o nombramiento por resolución del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje.
Desde la contraloría de los Cecyts del IPN, estas conductas se sancionan como faltas administrativas con una amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Si las conductas son constitutivas de delitos, el Protocolo para la Prevención, Detección, Atención y Sanción de la Violencia de Género en el IPN señala que, si la víctima lo desea, se puede interponer una querella o denuncia ante el Ministerio Público y, el IPN, a través de la a Oficina del Abogado General, brindará el acompañamiento correspondiente.
Estos protocolos son instrumentos diseñados para evitar la revictimización y fomentar la atención oportuna. No obstante, las encapuchadas explicaron que, a pesar de sus múltiples denuncias, el presunto agresor seguía impartiendo clases y
hostigándolas.
Lamentablemente, mientras el personal de la institución educativa y la sociedad no dimensionen las graves consecuencias del hostigamiento, acoso o abuso sexual, seguirán los depredadores en las escuelas y el alumnado en riesgo.