Las bodas de acero se celebran en el onceavo aniversario; por ser el inicio de la segunda década se simboliza con el acero, un metal resistente y adaptable.
A once años del SUP-JDC-12624/2011, la sentencia “Antijuanitas”, que abrió el camino para el litigio estratégico de la paridad y marcó un parteaguas en el ejercicio de los derechos político – electorales de las mujeres, el pasado mes de julio, la paridad le dio al TEPJF su obsequio de aniversario: en acatamiento a sentencias de los juicios de la ciudadanía 91 y 434 de 2022, el INE aprobó el acuerdo INE/CG583/2022 que ordena, a los partidos políticos, adecuar sus documentos básicos en materia de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas:
1. En la declaración de principios: la obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva, tanto en cargos partidistas como en candidaturas.
2. En el programa de acción: medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como su postulación a las candidaturas.
3. En los estatutos: los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación.
Asimismo, el INE reiteró que se debían incorporar criterios mínimos en las convocatorias y, antes de su emisión, los partidos políticos nacionales deberán definir las reglas relativas al criterio de competitividad considerando: 1) la fuerza electoral de cada partido político nacional en las entidades federativas con criterios cualitativos y cuantitativos, 2) definir que entidades federativas iban a ser exclusivas para mujeres, 3) las mujeres deben competir en las entidades con mayor posibilidad de triunfo, y 4) establecer que las postulaciones dependerían del género establecido y, en caso de sustituciones, estas serían del mismo género. Soto Fregoso destacó el papel clave de estos criterios en la paridad sustantiva.
En respuesta, el TEPJF, obsequió a la paridad el SUP-RAP-220/2022, presentado por Soto Fregoso y engrosado por Reyes Mondragón, en el cual deja claro que, si bien es cierto, se modificó la fecha para hacer las modificaciones a los documentos básicos; y además, determinó que las reglas emitidas por el INE no son válidas para los casos de Coahuila y el Estado de México, porque sí regularon la paridad en gubernaturas en su legislación, ordenada en el SUP-RAP-116/2020; el contenido del acuerdo es obligatorio para todos los partidos.
No obstante, cada partido o coalición deberá postular una mujer, al menos, las elecciones de gubernaturas en 2023, con el fin de garantizar la paridad sustantiva y evitar que sean impugnados, y en su momento, revocados.
Lo que, a primera vista, parecía una victoria de los partidos sobre la autoridad nacional electoral, en realidad se trata de una resolución que advierte las consecuencias de no garantizar la paridad sustantiva en las elecciones de gubernaturas de todas las entidades federativas. Por cierto, la regulación de la paridad en la gubernatura es agenda pendiente en Tamaulipas.
Sin duda, el SUP-RAP-220/2022 es una resolución digna de las bodas de acero del TEPJF y la paridad.