Política

Prisión preventiva: la excepción a la regla

Para quienes conocimos de cerca cómo era la justicia mexicana antes de la gran reforma constitucional de 2008 que daría pie al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, nos resultaba familiar la frase “usted disculpe” que en un simple par de palabras dibujaba de cuerpo entero la arbitrariedad que solía cometerse de manera frecuente.

Esta expresión del imaginario colectivo se refería a aquella persona que había caído en la desventura de enfrentar algún procedimiento judicial –no exento de irregularidades y en no pocos casos tortura o fabricación de pruebas- y que por alguna inexplicable razón lograba salir victorioso y demostrar su inocencia para después de un tortuoso proceso de varios años recuperar su libertad sin reparación del daño ninguna.

En aquellos años, fuera en los entonces llamados reclusorios Oriente, Norte, Femenil o los de máxima seguridad de Puente Grande o Almoloya, familiares nos relataban desgarradores testimonios donde los elementos comunes eran la ignorancia, la pobreza, abogados y jueces corruptos, o policías judiciales sin escrúpulos que fabricaban pruebas y confesiones como parte de una maquinaria que parecía invencible.

Hasta la pantalla grande dio cuenta acerca de hasta qué punto estaba deteriorado el sistema penal mexicano con la película Presunto Culpable, documental que detrás del ingenioso título, mostraba la antítesis de la supuesta garantía constitucional de presunción de inocencia, al retratar cómo cualquier ciudadano un buen día podía verse envuelto en la odisea de demostrar que no es el responsable de un crimen que no cometió.

En ese sentido debe entenderse que el espíritu del legislador al prever el recurso de la prisión preventiva oficiosa fue el de ofrecer un instrumento a casos graves y como una excepción a la regla según la cual toda persona debe ser reputada inocente hasta que no sea vencida en juicio y bajo el debido proceso.

Y por gravedad se acota: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata… pues después de la vida, la libertad es el bien jurídico más preciado de la persona. Ahora que se amplió el catálogo de delitos de manera para muchos injustificada, su aplicabilidad llegó hasta el máximo tribunal.

Conviene reconocer los avances en las últimas décadas, pero también admitir que falta mucho por hacer si 4 de cada 10 internos en el estado está privado legalmente de su libertad sin haber recibido sentencia, y de ellos aproximadamente uno de cada diez tiene ya más de cinco años a la sombra.

Para quienes logren demostrar su inocencia, bastará con un simple ¿usted disculpe?

Mario A. Arteaga
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Mario A. Arteaga
  • Mario A. Arteaga
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  • Periodista de investigación y ex servidor público de carrera
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