Las razones del uso creciente de los medios alternos de solución de conflictos (MASC), se explican por la aspiración de las sociedades modernas de ser cada vez más justas, y por las circunstancias de otras tantas que padecen condiciones de violencia e incidencia delictiva mayor.
Con el propósito de atender con apremio las demandas sociales por la seguridad y la paz, los MASC están siendo cada día mejor aceptados y adoptados, por lo que es necesario profundizar en su estudio, en la profesionalización del capital humano; así como, en la mejor y más extendida práctica.
La probabilidad de que las dos partes en conflicto ganen, es notoriamente mayor que en un proceso judicial en el que existe un ganador y un perdedor, además de que el sistema no sana el daño ocasionado.
Los sistemas de justicia tradicionales han mostrado incapacidad notoria para dar respuesta a las exigencias de la ciudadanía, en torno a la resolución de controversias y a la justa aplicación de medidas punitivas. Su ineficiencia obliga a utilizar medios alternativos; así, los conflictos pueden dirimirse por vías menos jurídicas y más de mediación, negociación o acuerdos entre los afectados.
Todo sistema de justicia debiera estar comprometido con los principios de equidad e inclusión, y los mecanismos alternativos están orientados a atender esas exigencias. Con ellos se busca reducir el impacto de los sucesos traumáticos en la sociedad, que se judicializan como práctica normal. El marco regulatorio de los MASC que más ha avanzado es el internacional, aunque en los espacios locales y nacionales sus recomendaciones son igualmente técnicas alternativas o complementarias. En ambos espacios ofrecen una gestión amplia y abonan credibilidad al sistema y acceso real a la justicia.
Entre los medios alternos que mayormente se han extendido en México, destacan la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje. En otros países, existen medios igualmente extrajudiciales como la evaluación neutral previa, experto neutral, tribunal multipuertas, mini juicio, alquiler de un juez o juicio privado, ombudsman, juicio sumario por jurados o grupo asesor circunscrito; además, del consejero especial, la decisión no obligatoria, los programas de reclamos y los tribunales religiosos, entre otros.
Estos medios, por ahora, aún no tienen carta de adopción en la región latinoamericana.
Durante la primera década de este siglo, los MASC han recibido cada vez más reflectores debido a una mayor judicialización de conflictos, lo que debería aprovechar el poder judicial para descongestionar su aparato de justicia. De esta manera, concentraría su atención en el des- ahogo de delitos considerados graves, y podría evolucionar hacia la impartición de penas, no sólo punitivas sino asumir también tareas restaurativas.
Los medios alternos proporcionan mayor peso a los involucrados, presuponiendo su interés inmediato para llegar a la solución de la controversia derivada de delitos no graves. Asimismo, se busca la concientización del individuo en sociedad, para hacer el evento menos traumático y en consecuencia posible la reconstitución del tejido social.
La utilización en nuestro país de los medios alternos es incipiente todavía, lo que obedece en buena medida a la monopolización de los asuntos judiciales por la figura del juez; a la ineficiencia del sistema judicial; a la necesidad de obtener resultados impactantes, lo que no implica una mejor procuración y administración de justicia; a la corrupción del sistema; a la lentitud en atender los delitos; a la resistencia de los profesionales del derecho a utilizar estos medios, y a la reticencia de aceptar nuevos derechos sociales de minorías tutelados de manera explícita en la impartición de justicia.
*Del libro de la autora “Mediación y Justicia Restaurativa”, en prensa, bajo la firma editorial Miguel Ángel Porrúa