Política

El conflicto

*Del libro de la autora, Mediación  y Justicia Restaurativa, en prensa, bajo la firma editorial Miguel Ángel Porrúa.

En las sociedades primitivas los conflictos obedecían a las disputas cotidianas ante la necesidad de adquirir alimentos, de poseer espacios seguros y de la reproducción misma de la especie. En esos tiempos, los individuos no eran proclives a pulverizar a otro integrante de su horda, más bien consentían algún tipo de convivencia, lo que impidió la extinción de la raza humana. Entonces, la autotutela o autodefensa se traducían en la resolución del conflicto por acción del propio titular del interés.

La palabra conflicto proviene de la voz latina conflictus, que a su vez deriva del verbo confligere, que significa combatir, luchar, pelear, por lo que el concepto se interpreta como lo más recio de un combate; el punto incierto de una pelea, el apuro o como una situación de difícil salida. La propia Real Academia de la Lengua Española lo define como un problema, cuestión, materia de discusión, lucha, situación desgraciada, guerra o enfrentamiento armado.

El conflicto, que se ha identificado históricamente como destrucción, frustración, bloque, guerra, dolor y sufrimiento, es ciertamente una disfunción intrínseca de la sociedad que con frecuencia conlleva cambios traumáticos, con resultados perjudiciales y con retrocesos para las partes implicadas.

En derecho, la palabra designa posiciones antagónicas y oposición de intereses. El conflicto es la situación en la que dos o más participantes persiguen objetivos mutuamente incompatibles, por lo que se le ha considerado como una circunstancia que debiera evitarse, tanto como los desórdenes sociales y los acontecimientos negativos a los que con frecuencia se le asocia.

El principal instrumento que a lo largo de la historia ha prevalecido como rector de la convivencia es el derecho punitivo, por parte de los representantes del poder, o sea la facultad que alguien asume para castigar a quien infringe la norma. En este sentido, todas las sociedades han promovido reglas supeditadas al derecho civil y penal, a través de sus distintas formas de gobierno. La Ley del Talión, con su regla “ojo por ojo, vida por vida” es el principio de justicia retributiva más antiguo, proveniente del Antiguo Testamento y expuesto como castigo por equivalencia de intercambio en el Código de Hammurabi.

Desde las teorías evolutivas del derecho, hasta las antropológicas y psicológicas, el conflicto es el referente necesario para entender los sistemas de convivencia. El conflicto se configura como un elemento social que es indispensable procesar, y como resultado de ello se debería legislar de manera continua, garantizando el acceso a los derechos ciudadanos. La sociología y la psicología son áreas del conocimiento que mayor robustez contienen a la hora de presentar la génesis del conflicto, su evolución e implicaciones. El cuerpo teórico se sustenta en el principio de que está presente en toda relación humana, según los tiempos y circunstancias de las sociedades; pero también es elemento necesario para el progreso.

El estudio del conflicto permite afrontarlo desde una perspectiva positiva, que ayude constructivamente a aprovechar las oportunidades que ofrecen y que normalmente se dejan pasar por considerarlas como aspectos negativos. La teoría del conflicto revalúa la connotación negativa tradicional y lo postula como un mecanismo potencialmente positivo, de innovación y cambio social. Así como el concepto de conflicto en el idioma chino y la palabra crisis en japonés significan oportunidad, las visiones constructivas asumen la posición de progreso en las relaciones colectivas de una sociedad.

Conforme las sociedades se tornan complejas y la resolución de conflictos se dificulta, el propio derecho resulta incapaz de asumir la actividad reguladora, tanto de asuntos cotidianos, de orden familiar o hasta de aquellos sobre la estabilidad de un Estado o nación. Y es precisamente aquí donde los mecanismos alternativos de solución de conflictos se conciben para la correcta aplicación de la justicia.

*Lourdes Vera Ruiz

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