Cuando en un escenario de estrés financiero se plantea la posibilidad de un concurso mercantil, es común que la propuesta no sea bien recibida por los involucrados. Los accionistas y funcionarios de la empresa deudora lo perciben como una sentencia de muerte y los acreedores como el anuncio de que no recuperarán su dinero.
La finalidad del concurso mercantil es justo lo opuesto. De acuerdo con la ley que lo regula, el objetivo del concurso mercantil es conservar la empresa y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que mantenga una relación de negocios. En ese sentido, tras agotar los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, primero habrá una etapa de conciliación que, en términos generales, debe durar hasta un año y tendrá como finalidad alcanzar un acuerdo con la mayoría de sus acreedores no garantizados. Si no se llega un acuerdo en el plazo señalado, entonces se pasará a la etapa de quiebra que tiene como finalidad la liquidación ordenada de los activos para maximizar la recuperación de valor para sus acreedores y accionistas.
De manera excepcional, si definitivamente es difícil encontrar un escenario de viabilidad financiera para la empresa, se podrá acceder al concurso mercantil directo en la etapa de quiebra, sin agotar primero la etapa de conciliación.
Las crisis -como la ocurrida como consecuencia de la pandemia- ayudan a la divulgación de información sobre el concurso mercantil, al ser visto como un mal necesario. A mediados y finales de 2020, se especulaba sobre la ola de procedimientos de concurso mercantil que se esperaba que tuvieran lugar pero, curiosamente, la realidad ha sido distinta.
En 2020, iniciaron 37 concursos mercantiles, 41 en 2021 y 56 en 2022. La cifra más alta (la de 2022) ha sido superada por los concursos mercantiles durante 2003, que fue de 65, y por la de 2014, que fue de 69. Podemos ver el detalle en las siguientes gráficas publicadas por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (Ifecom).

Otro dato interesante que se desprende de las estadísticas publicadas por el Ifecom es que, de los 903 procedimientos iniciados a partir de 2000, 649 ya se encuentran terminados. De estos, solo 34% concluyó en etapa de quiebra.
Y así, el procedimiento concursal, por un lado, comienza a dejar de ser satanizado y, por otro, es objeto de estudio y análisis para atender áreas de oportunidad y obtener mejores resultados.
Uno de los logros más importantes fue la creación de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en materia de Concursos Mercantiles, con residencia en Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana. Son innegables los beneficios que ello ha traido a la calidad en la atención de los asuntos y de las resoluciones de los mismos.

Se encuentran en la agenda otros temas sumamente relevantes como el relativo a los obstaculos en materia regulatoria para que instituciones financieras mexicanas participen en el otorgamiento de créditos a empresas durante el procedimiento de concurso mercantil, para llevar a cabo su operación ordinaria (conocidos como “financiamientos DIP” por el término en inglés “DIP Financing”). La posibilidad de que instituciones financieras mexicanas participen en dichas operaciones representa un nicho de mercado que puede resultar atractivo para ellas y también representa un respiro para que las empresas en concurso mercantil lleven a cabo su operación ordinaria y, de esa manera, la probabilidad de un resultado exitoso aumente.
Por otro lado, la materia concursal no ha escapado del auge del “cumplimiento normativo” o compliance. Cada vez más empresas están considerando dentro de sus programas matrices de riesgos y adopción de medidas para evitar caer en una situación de insolvencia, medidas a ser adoptadas por accionistas, consejeros y funcionarios relevantes para que su actuar diligente los excluya de responsabilidad en un escenario de concurso mercantil, así como sanas prácticas para ser adoptadas en escenarios de reestructura financiera (ya sea en o fuera de tribunales).
Y es que hay circunstancias lógicas y evidentes como que los administradores deben llevar la contabilidad de acuerdo con políticas y principios contables bajo criterios de razonabilidad pero, ahora, se discute si, como en otras jurisdicciones, los accionistas y/o administradores debe estar obligados a acogerse al procedimiento de concurso mercantil en determinadas circunstancias, en protección a la empresa, sus trabajadores, sus acreedores y demás personas que mantengan algún tipo de relación económica o jurídica con la misma.
Lo cierto es que hay indicios de que puede ser el inicio del fin de la era de la “concursofobia”.
