Política

Elección judicial y VPG

  • Dato duro
  • Elección judicial y VPG
  • Juan Carlos López Aceves

Hace tres semanas en este mismo espacio, comentamos sobre la importancia que tiene la perspectiva de género, cuando una autoridad judicial sustancia y resuelve expedientes en donde el quid del asunto, es la violencia política en contra de las mujeres.

Perspectiva de género que también debe exigirse al momento de resolver los asuntos de su competencia, a las autoridades administrativas y no solamente a las jurisdiccionales.

Viene a cuento lo anterior, porque el Instituto Electoral de Tamaulipas recibió, el pasado primero de mayo, una denuncia presentada por una candidata al Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

De acuerdo a dicho documento, un medio de comunicación digital publicó, el 29 y 30 de abril pasados, un material con expresiones que encuadran en lo dispuesto por el artículo 6, fracción VII, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Es decir, se considera violencia contra la mujer una expresión o conducta que lesione o sea susceptible de dañar su dignidad, integridad o libertad, como las contenidas en el material denunciado.

No obstante, el 2 de mayo el Secretario Ejecutivo del IETAM, resolvió negar las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, como lo solicitó la abogada Tania Contreras López, ordenando al medio de comunicación únicamente el retiro del material publicado.

Inconforme, la candidata acudió al Tribunal Electoral de Tamaulipas, a través del recurso de apelación RAP-05/2025.

Turnado a la ponencia del magistrado, Édgar Iván Arroyo Villarreal, el Pleno del TRIELTAM otorgo por unanimidad la razón a la impetrante, revocando la decisión al OPLE, ordenando a la vez conceder la tutela preventiva solicitada, dentro de un plazo de 24 horas.

A juicio del Tribunal, los agravios esgrimidos por Tania Contreras López son fundados, ya que el Secretario Ejecutivo del IETAM resolvió sin perspectiva de género, “pues no realizó las actuaciones necesarias para constatar la reiteración en las publicaciones denunciadas, generando, bajo un estudio preliminar, un riesgo al desarrollo de la campaña electoral de la denunciada”.

De ninguna manera, la libertad de expresión debe cobijar ni alentar, violencia en contra de las mujeres por razón de género.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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