Política

El Congreso del estado, a la vanguardia

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  • El Congreso del estado, a la vanguardia
  • José Cruz Hernández Moreno

Como fruto de la Primera Convención Nacional Hacendaria de 2004, se promulgaron en nuestro país: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (2006), la Ley General de Contabilidad Gubernamental (2008), la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (2016), así como importantes reformas a la Ley de Coordinación Fiscal; leyes sin las cuales no podríamos entender el andamiaje de la planeación, programación, control y ejercicio presupuestal gubernamental de nuestros días.

Sin embargo, antes de la existencia de todo este renovado sistema hacendario nacional, el Congreso del Estado de Guanajuato ya había aprobado y echado a andar desde agosto de 2003 una ley local para los mismos efectos: me refiero a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; ley que incorporó figuras novedosas para el control y ejercicio presupuestal del gobierno del estado, municipios y demás entes públicos de esta entidad federativa.

Por mencionar algunas de esas novedades: se fijaron plazos y fechas para la presentación de iniciativas de leyes de ingresos y presupuestos de egresos con objeto de que el congreso y los ayuntamientos contaran con el tiempo suficiente para su discusión y aprobación; se establecieron los requisitos que deben contener las exposiciones de motivos de las iniciativas presupuestarias; se creó el fondo de ahorro para el retiro de los representantes populares para evitar y contener los bonos exorbitantes por término de su gestión; se instituyó el comité de transición y la partida de gastos de transición para garantizar una trasmisión de poderes sin contratiempos; se establecieron las recomendaciones salariales para los integrantes de los ayuntamientos con el propósito de limitar los tabuladores desproporcionados; se estipuló la obligación de las autoridades hacendarias de emitir sus lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto con objeto de poner límites al ejercicio presupuestal; se introdujo la reconducción presupuestal para evitar la parálisis presupuestaria y fiscal, en el caso de que el congreso o los ayuntamientos no lograrán ponerse de acuerdo en la aprobación de los presupuestos públicos.

Con el correr de los años, esta ley con más de 20 años de existencia ha venido incorporando los cambios estructurales en materia presupuestaria dictados por las leyes federales ya referidas; por lo que es una ley que no solamente replica los cambios nacionales sino que mantiene sus propias instituciones creadas desde su publicación. Continúa siendo una ley vigorosa.

Todo mi reconocimiento para los diputados, asesores y funcionarios de la LVIII legislatura: por esta ley y por otras reformas trascendentales para el bien de las finanzas de los entes públicos del Estado de Guanajuato.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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