Aunque no puede decirse que México ya cuenta con un pleno Estado de derecho, lo ocurrido recientemente en la SCJN y en TEPJF marcha en el sentido correcto. De la mayor relevancia lo ocurrido el 25 de octubre pasado en la sesión de pleno del máximo tribunal del país.
En junio de 2008, el artículo 19 Constitucional introdujo la prisión preventiva oficiosa para cinco delitos, entre ellos los cometidos “en contra de la seguridad de la nación”. En 2011 se introdujo uno más, y otros nueve fueron agregados en abril de 2019. En noviembre de 2019, el legislador conceptualizó en la ley tres “ilícitos en contra del fisco” como una “amenaza a la seguridad nacional”, para hacer a los infractores sujetos de prisión preventiva. Esto, el lunes antepasado la Corte lo invalidó.
Si bien la Constitución faculta al Congreso de la Unión a determinar en la ley los delitos en contra de la seguridad de la nación, en dicha sesión la SCJN estableció que esa no es una libertad configurativa absoluta para convertir la ley en un “cajón de sastre” en que puedan meter cualquier delito, máxime si este es susceptible de la prisión preventiva oficiosa. Con esto, y con lo ocurrido el lunes pasado en el TEPJF, las famosas “decisiones soberanas” de los órganos legislativos –a las que tan afectos son los legisladores jaliscienses– habrán de pasara la historia.
El otro problema –que no reconocieron los ministros de la SCJN– es que la Ley de Seguridad Nacional está mal, porque confunde seguridad nacional con seguridad interior, seguridad pública y seguridad humana: considera en su Artículo 3 “la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político” como un objetivo de seguridad nacional, cuando eso corresponde más bien a la seguridad interior o humana.
Con esa lógica, el legislador consideró que si los “actos ilícitos contra el fisco” representan un obstáculo al desarrollo del país y de sus habitantes, son un atentado a la seguridad nacional. ¡Cuidado! Afortunadamente la Corte corrigió esto.
La prisión preventiva se reconoció como inconvencional (por ser una pena anticipada), pero también constitucional. Si ya se controla a los poderes legislativos, falta controlar al órgano reformador de la Constitución para que no existan esas contradicciones.
Javier Hurtado