Ahora resulta que como producto de la 4t México abandonó el régimen presidencial unipersonal; y, sin darnos cuenta y reformar la Constitución, ya estamos en un sistema parlamentario de carácter colegiado. Este es el caso de un supuesto gabinete de seguridad que solo existe en la mente de quien lo dice, con el afán de eludir y diluir su responsabilidad por lo ocurrido en Culiacán, Sinaloa.
La Constitución establece en su Artículo 80 que el Poder Ejecutivo de la Unión “se deposita en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. En nuestra ley fundamental por ningún lado aparece el concepto “Gabinete”, propio de los sistemas parlamentarios.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), en su Artículo 11 establece: “Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su dependencia por acuerdo del Presidente de la República”. No se contempla una actuación colegiada de los secretarios al margen del Presidente(en la LOAPF el único gabinete que indebidamente existe es el de Bienestar Social).
El Gabinete de Seguridad solo aparece mencionado en cuatro ocasiones en la Estrategia Nacional de Seguridad. Sin embargo, ese documento es prescriptivo y no tiene ni puede tener el carácter imperativo de una ley.
El famoso Gabinete de Seguridad al ser inconstitucional e ilegal no es autoridad competente.Por tanto, sus acciones y decisiones, además de ser nulas de pleno derecho, son constitutivas de usurpación de atribuciones y de omisiones de carácter grave, de acuerdo a la legislación aplicable.
El Mando Supremo de las Fuerzas Armadas corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá directamente, a través del Secretario de la Defensa o de la autoridad militar que juzgue pertinente.
En la Ley del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, nunca se dice que el mando lo pueda transmitir a un civil, como parece ocurrió el pasado 17 de octubre en Culiacán.
Conviene recordar que los funcionarios públicos solo pueden hacer aquello que la ley les faculta a hacer, y no pueden relevarse de sus obligaciones ni ejercer otras que esta no les confiera.