Política

El Congreso y sus designaciones

La ilegal elección realizada por el Poder Legislativo de Jalisco de tres consejeros de la Judicatura el pasado día 19, ha abierto un necesario y obligado debate: ¿el Congreso del estado puede decidir “soberanamente”, como dice la Constitución en su Artículo 61, refiriéndose a la ratificación de magistrados?, ¿La doctrina de separación de poderes hace alusión a poderes autónomos e independientes o a poderes entrelazados?; y ¿un Congreso que se diga “soberano” puede violar impunemente la Constitución?

Vayamos por partes: en un Estado de derecho, ningún Poder es ni puede ser soberano -por más popular que pueda ser su origen-, puesto que lo único soberano es su Constitución; y, en una auténtica democracia presidencial, no puede haber poderes autónomos o independientes, ya que sus Poderes constituidos son interdependientes y coordinados. Expedida la Constitución ni el pueblo que la creó tiene derecho a violarla, menos un Poder creado por esta en nombre de aquél.

Dado que no es posible someter a elección popular el ejercicio de todas las funciones estatales, los poderes electos realizan en nombre del pueblo una elección indirecta. El populismo ha provocado que la realizada por gobernadores se vea como indebida o “antidemocrática”. Sin embargo, al pasarle esa atribución a los congresos el remedio salió peor que la enfermedad: se creó el sistema de “cuotas y cuates” (en el mejor de los casos), o el de turnos y cuotas para compensar la corrupta participación de las minorías en las mayorías calificadas; y, si no, la descarada compra-venta de los cargos sujetos a elección “soberana” de los Congresos. 

Se ha dicho que el problema es irresoluble y que los partidos son víctimas de esas mayorías inalcanzables. Sí existe solución y consiste en: 1.- terminar con el mito de las decisiones “soberanas” del Congreso; 2.- mayorías de lastres cuartas partes o de los cuatro quintos (que en el fondo solo dificultaría las cuotas y los turnos); o bien, que la elección sea por sorteo (la más democrática de las elecciones) entre los mejor calificados, y que el Congreso solo se limite a tomar la protesta respectiva; y 3.- introducir en la Constitución figuras y procedimientos para echar abajo una decisión tramposa e inconstitucional del Congreso, por más “soberana” que sea. 

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Javier Hurtado
  • Javier Hurtado
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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