Política

Nueva Ministro

El ayuntamiento de Guadalajara aplica en perjuicio de comerciantes navideños un reglamento de zonificación no obstante lo señalado en la Ley de Ingresos del propio ayuntamiento, habrá que explicarles que nunca un reglamento puede ir en contra de la Ley. Erróneamente los comerciantes acudieron al Congreso del estado buscando la protección de los legisladores y el presidente de la Comisión de Hacienda se negó a recibirlos mandándolos con el encargado del órgano técnico de dicha comisión, el cual, después de un análisis político, mas no jurídico, externo el mismo criterio equivocado que hasta un estudiante de los primeros semestres resolvería apegado a derecho. Habrá que decirles a los señores comerciantes que la aplicación de la ley es clara y no puede tener mayor jerarquía un reglamento sobre lo dispuesto en la Ley aplicable, para ello hay instancias de defensa tanto ante el propio ayuntamiento como ante el Tribunal de lo Administrativo, obtendrán hasta la devolución de lo pagado en exceso en años anteriores. Cada día vemos más abusos de parte de los ayuntamientos en base a reglamentos inconstitucionales. Ya que estamos hablando del ayuntamiento de Guadalajara, en esta columna señalamos hace meses que la tarifa del impuesto predial presentaba algunas inconstitucionalidades, pues resulta que, tan es cierto, que les regresaron la iniciativa de su ley de ingresos para rectificar los tramos y tarifa aplicable, y eso que en la Comisión de Hacienda presumían que la mejor tarifa de predial era la de Guadalajara y el resto de los ayuntamientos deberían seguir su ejemplo. Como dicen los chavos “que oso”.

Nulas esperanzas  quedan a los contribuyentes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN declare inconstitucional cualquier ley fiscal, en especial el proyecto que acaba de aprobar el Congreso de la Unión en materia penal fiscal, elevando a rango de atentado contra la Seguridad nacional y de delincuencia organizada los delitos de evasión fiscal, evasión fiscal equiparada y el mal llamado delito de “compra venta de facturas”, ignorando  el principio de presunción de inocencia al dejar aplicable a estos la prisión preventiva oficiosa, y al configurarse delincuencia organizada sea además aplicable la “Extinción de dominio”. Y digo que habrá pocas probabilidades de obtener una declaratoria de inconstitucionalidad en materia fiscal por parte del garante de nuestros derechos humanos, ya que el día de ayer, el Senado de la Republica nombro ministro a la hasta ayer directora del Servicio de Administración Tributaria SAT a Margarita Ríos- Farjat, con el único mérito de ser amiga del presidente Manuel Andrés López Obrador MALO. Como será el compromiso del señor López con la ahora ministro, que como no cumplía los requisitos para poder dirigir el SAT, se modificó la Ley para que entrara. Dos ministros en funciones salidos del SAT. Con el nombramiento de la nueva Ministro, ahora el Poder judicial queda también controlado por personas afines al señor López con todo lo que ello implica para la democracia en nuestro país. De seguro ahora van por el INE, al tiempo. ¿No que eran diferentes a los anteriores?

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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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