Política

La suerte del árbitro

La semana pasada desechó una queja contra el libro del Presidente, ¡Gracias!. ESPECIAL
La semana pasada desechó una queja contra el libro del Presidente, ¡Gracias!. ESPECIAL

Nos pitan los del América si le anulamos un gol…

Y los de Cruz Azul igual…

En este juego de la democracia ganan todos, pierden todos, y el árbitro de la contienda electoral se encarga de eso.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contribuye a enaltecer el juego democrático del país, pues garantiza la resolución pacífica y justa de las demandas que los jugadores interponen.

El árbitro electoral, con serenidad, ejerce sus competencias y atribuciones con independencia y autonomía y emite decisiones transparentes, congruentes y bajo las condiciones que impone el reglamento de juego en un estado de derecho.

Que no quede “duda”, el árbitro no está a favor de un equipo o de otro, de un jugador o de otro. El Tribunal no está a favor del gobierno o contra él, a favor o en contra de la oposición. Su única dirección es la Constitución y la ley, es decir, que todos cumplan con el reglamento de juego.

Podemos ilustrar sus actos en algunas sentencias importantes emitidas de diciembre a finales de marzo.

El árbitro electoral (SUP-RAP-391/2023) confirmó la megamulta de 62.2 millones de pesos impuesta a Morena por irregularidades en la fiscalización de su proceso interno para elegir a la persona encargada de la coordinación de la defensa de los comités de la cuarta transformación.

Revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), que desechó la denuncia contra el presidente López Obrador por las manifestaciones hechas en la “ceremonia de exposición de las iniciativas de reforma a la Constitución” (SUP-REP-164/2024).

Revocó el desechamiento de la UTCE por “falta de indicios” relacionada con la conferencia del 2 de febrero, en donde el Presidente realizó diversas expresiones en las que solicitó el apoyo a la ciudadanía, a su proyecto y simpatía a Morena, para lo cual denostó a los partidos políticos de oposición (SUP-REP-170/2024).

Revocó en el caso donde el árbitro local, a partir de una ampliación de demanda presentada por Morena, canceló la participación del PAN en la coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León (que el OPLE registró con el PAN, PRI y PRD) y que, a su vez, el árbitro de la Sala Monterrey confirmó dicha cancelación (SUP-REC-164/2024).

El árbitro electoral modificó el acuerdo del INE por el que aprobó, entre otros, el registro de Cuauhtémoc Blanco a una diputación de representación proporcional por la coalición Sigamos Haciendo Historia. Determinó que Cuauhtémoc Blanco Bravo (actual gobernador de Morelos) podía mantener válidamente su registro como candidato a dicho cargo, sin embargo, su validez quedó condicionada a la separación del cargo de gobernador dentro de los 12 días naturales siguientes a la notificación de la sentencia (SUP-RAP-90/2024).

Confirmó la sentencia de la Sala Especializada que determinó, entre otras cosas, la existencia de las infracciones atribuidas al Presidente de la República, consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda (SUP-REP-39/2024).

En  el caso referido a la selección de preguntas provenientes de las redes sociales para el primer debate presidencial (SUP-RAP-42/2024), donde Morena pretendía revocar el acuerdo del INE por el cual se determinó que Signa Lab (Laboratorio de Innovación Tecnológica y de Estudios Interdisciplinarios Aplicados) seleccionara las preguntas provenientes de redes sociales para dicho debate, el árbitro electoral confirmó el acuerdo de referencia.

Un ejemplo más. El árbitro electoral confirmó un acuerdo de la UTCE por el que se desechó la denuncia presentada por Xóchitl Gálvez con motivo de la publicación del libro intitulado ¡Gracias! de la autoría del presidente López Obrador, que en la visión de la denunciante contiene diversas manifestaciones que actualizan actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum.  Las magistraturas o árbitros electorales  por mayoría enfatizaron que se debe privilegiar la libertad de expresión de las ideas, pues de atender la petición de retiro del libro implicaría censura previa (SUP-REP-266/2024).

Estas resoluciones emitidas en un órgano colegiado de árbitros con votaciones que en algunos casos fueron por unanimidad, en otras por mayoría y donde incluso, por ejemplo, en el caso de la megamulta a Morena existieron dos votos razonados de una y un árbitro electoral, van generando precedentes que guían la actuación del árbitro y ponen de manifiesto que los casos se resuelven con prontitud, objetividad, neutralidad, imparcialidad, independencia y autonomía.

El árbitro no genera dudas, actúa conforme a derecho sin importar a quien se afecte o beneficie; es justo y autónomo, aunque le toquen rechiflas y aplausos en un caso y luego aplausos y rechiflas en otro.


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Felipe De la Mata Pizaña
  • Felipe De la Mata Pizaña
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