Ya en otras ocasiones he hablado de que la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal tienen propósitos y alcances totalmente diferentes. La primera elabora las normas de información financiera (NIFs) que debes de seguir para generar estados financieros útiles a la toma de decisiones. La segunda promulga las leyes y reglas que debes de cumplir para realizar el cálculo de los impuestos. Las empresas deben tener un sistema de información robusto para generar ambas contabilidades. Este no es un problema sencillo, pero no hay opción, necesitas administrar el negocio y debes cumplir con el pago de los impuestos. En el fondo, lo que complica todo es que las NIFs y las reglas fiscales son diferentes. Pongamos un ejemplo, el monto máximo permitido por la ley ISR para deducir un automóvil es de $175,000, para depreciarse en cuatro años; sin embargo, una empresa compra una camioneta de $450,000 para su director general, decide depreciarla contablemente a tres años y conoce que de los gastos de mantenimiento y refacciones solo serán deducibles 38.8% ($175,000 / $450,000). Decisiones como ésta hacen que el resultado contable y el resultado fiscal sean totalmente distintos. En la práctica es común que encontremos innumerables situaciones con diferencias contables y fiscales. Por la complejidad de lo anteriormente expuesto, me parece de suma importancia que en tu empresa realices una conciliación contable-fiscal, no solamente porque es un requisito en el llenado de la declaración anual de las empresas, sino como un ejercicio para que comprendas con mayor amplitud el impacto contable y fiscal de cada una de tus decisiones. Para determinar la utilidad o pérdida fiscal antes de PTU, se utiliza la siguiente fórmula: a la utilidad o pérdida neta contable se le sumará el total de los ingresos fiscales no contables (anticipo de clientes, ajuste anual por inflación, intereses moratorios efectivamente cobrados) más el total de las deducciones contables no fiscales (depreciaciones contables, gastos que no reúnen requisitos fiscales, pérdida contable en venta de activo fijo), después se le restará el total de las deducciones fiscales no contables (intereses moratorios efectivamente pagados, estímulos fiscales como depreciación acumulada) y el total de ingresos contables no fiscales (anticipo de clientes de ejercicios anteriores, utilidad contable en venta de acciones). La conciliación contable-fiscal te brinda una buena oportunidad de aprendizaje, ¿qué opinas al respecto?
Federico D’Kuba es profesor del IPADE Business School