Política

Derechohabientes

Todos somos derechohabientes: mujeres y hombres, ciudadanos o no, por el mero hecho de ser personas. Artículo Primero de la Constitución: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”.

Y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, en la que la diplomacia mexicana de entonces participó tan activamente y de manera decisiva; y que, por supuesto, fue aprobada por México, ratificada por el Senado de la República; y traducida a 500 idiomas de todo el planeta.

Ahí se consagran y detallan estos derechos de todas las personas del mundo “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

El artículo 23 de la Declaración (que es norma en México) establece que: “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”. A su familia.

Haciendo notar que desde 1917 en nuestro centenario Pacto Nacional se menciona expresamente en el artículo 123, que “el salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”.

Es igualmente importante volver a la Declaración Universal, que en el citado artículo 23 establece que la remuneración a la persona trabajadora “será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Estamos, pues, hablando de un derecho humano: y de derechohabientes. No hablamos de “dádivas”, ni de “asistencialismo”; mucho menos de compra de votos. Debe de subrayarse, igualmente, su carácter universal y no sujeto a condiciones.

Debemos, así concluir que ése es el sentido y ésa es la secuencia de que recientemente se haya incluido de manera expresa en el texto de la Constitución Política ahora vigente.

En ese marco de referencia internacional, con la activa participación de México, debe verse, pues, las precisiones al artículo 4to: “El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas con discapacidad”.

“Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión”.

“El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentran en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación”.

“El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país…”.

Derechos; no dádivas.

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Esteban Garaiz
  • Esteban Garaiz
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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