La semana pasada, un Tribunal Colegiado en materia administrativa, con sede en el Estado de México, emitió una resolución en el recurso de queja 15/2023 que da mucho que pensar, porque en contra de lo establecido en el Artículo 17 de la Constitución y 6º de la Ley de Profesiones, establece que los jueces de Distrito no están impedidos para conocer de los juicios de amparo donde los quejosos reclamen la inconstitucionalidad del Decreto que extingue 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Cabe señalar que los magistrados que por unanimidad emitieron esta resolución, están conscientes de que por ser jueces del PJF y parte de este feo asunto, todos los juzgadores “pueden enfrentar un conflicto de interés”.
No obstante, en dicha resolución pudo más el interés que el deber ser, determinado por los artículos 17 de la Constitución y 6º de la Ley de Profesiones, en el cual se establece: “En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última”. O, ¿qué acaso la función jurisdiccional que realizan los jueces no es una de las profesiones jurídicas?
Ahora bien, para desobedecer la prohibición constitucional de actuar como juez y parte en un proceso judicial: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma”, es lo que categóricamente ordena el Artículo 17 de la Constitución, en la resolución que analizo se apela a una regla de aplicación del derecho, creada por el órgano jurídico de aplicación del derecho: la Regla de necesidad. Doctrinalmente ésta es una norma jurídica de origen judicial.
Y como nada es sin fundamento, aunque el fundamento sea una ficción jurídica, el fundamento de la Regla de necesidad consiste en que (1), sin dicha Regla no habría posibilidad de combatir el decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 224 de la Ley Orgánica del PJF, con el cual se extinguieron 13 fideicomisos del PJF que rebasan 15 mil millones de pesos; (2) que de no hacerse dicha defensa, no solo se afectarían los derechos laborales de los trabajadores del PJF, sino también la independencia del PJF.
Antes de ahondar en mis consideraciones no está de más recordar que el argumento del Gobierno, apoyado por la mayoría del Congreso de la Unión, consiste en que los fideicomisos tienen un vicio de origen, es decir, que son ilegales por haber sido constituidos con recursos solicitados para fines que no se realizaron, sino que fueron una fuente de ahorro convertida en fideicomisos para cubrir privilegios de los ministros de la Corte y jubilaciones complementarias de jueces y magistrados del PJF.
Los argumentos del Gobierno y de la mayoría parlamentaria parecen irrefutables, ya que no se han ofrecido pruebas, aunque sea de manera extrajudicial, para refutar a diputados y senadores morenistas. Pero no deja de ser razonable el argumento del Tribunal Colegiado porque, en un estado de derecho, también los jueces, como cualquier otra persona, tienen derecho a que se les administre justicia pronta, completa e imparcial (Art. 17).
Por tanto, se concluye que no se puede negar a los juzgadores el acceso a la justicia, ni tampoco dejar de verificar si el Decreto que extingue los fideicomisos cumple o no con la Constitución y los derechos humanos, argumento que también parece irrefutable.
Sí, pero por otro lado también hay que ver que si bien es cierto que “la tarea de la interpretación consiste en concretar la ley en cada caso…” y que “la complementación productiva del derecho que tiene lugar en ella está desde luego, reservada al juez” (Gadamer, “Verdad y Método”), también lo es que en un estado de derecho los jueces están sujetos a la ley, igual que cualquier otro gobernado; y (2) que la complementación productiva del derecho, cuando hermenéuticamente es necesaria, siguiendo al autor citado, no debe ser arbitraria, pues para que una interpretación sea correcta no debe contradecir, en absoluto, lo que fue proyectado por el legislador, sino más bien desarrollar las posibilidades que fueron proyectadas por éste.
¡Por supuesto que los actos de autoridad deben ser revisados por el PJF! De cualquier autoridad, incluso del Ejecutivo y Legislativo. Pero sin olvidar que como doctrinalmente establece Kelsen, el fundamento de validez de una norma jurídica no descansa en un hecho empírico, como el hecho fundamental del amparo que dio origen al recurso de queja que comento, sino en una norma de jerarquía superior perteneciente al mismo sistema jurídico.
Así que en términos de racionalidad jurídica, los Artículos 17 de la Constitución y 6º de la Ley de Profesiones no deben ser derrotados por una Regla de necesidad, creada por un órgano jurídico de aplicación del derecho. Pero entonces, ¿no hay salida para los quejosos integrantes del PJF?
Si por derecho se entiende no solo un acto de voluntad, en este caso la del Colegiado, sino que dicha voluntad (sea del juzgador o legislador) debe coincidir con la razón, no hay salida porque estamos ante una grave crisis de constitucionalidad provocada por factores políticos. Lo razonable, aunque utópico porque políticamente no conviene a los integrantes del PJF, es que la Corte declare la inconstitucionalidad por omisión legislativa, misma que imposibilita resolver en los tribunales el asunto de los fideicomisos. Esto obligaría a debatir el tema de un nuevo tribunal de la Constitución que no sea parte del sistema ordinario de justicia.