Un Tribunal Colegiado en materia administrativa, con sede en el Estado de México, emitió una resolución en el recurso de queja 15/2023 que da mucho qué pensar, porque en contra de lo establecido en el Artículo 17 de la Constitución y 6º de la Ley de Profesiones, establece que los jueces de Distrito no están impedidos para conocer de los juicios de amparo donde los quejosos reclamen la inconstitucionalidad del Decreto que extingue 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Cabe señalar que los magistrados que por unanimidad emitieron esta resolución están conscientes de que por ser jueces del PJF y parte de este feo asunto, todos los juzgadores “pueden enfrentar un conflicto de interés”.
Los argumentos del Gobierno y de la mayoría parlamentaria parecen irrefutables, ya que no se han ofrecido pruebas, aunque sea de manera extrajudicial, para refutar a diputados y senadores morenistas. Pero no deja de ser razonable el argumento del Tribunal Colegiado porque, en un estado de derecho, también los jueces, como cualquier otra persona, tienen derecho a que se les administre justicia pronta, completa e imparcial (Art. 17).
Por tanto, se concluye que no se puede negar a los juzgadores el acceso a la justicia, ni tampoco dejar de verificar si el Decreto que extingue los fideicomisos cumple o no con la Constitución y los derechos humanos, argumento que también parece irrefutable.
Sí, pero por otro lado también hay que ver que si bien es cierto que “la tarea de la interpretación consiste en concretar la ley en cada caso…” y que “la complementación productiva del derecho que tiene lugar en ella está desde luego, reservada al juez” (Gadamer, “Verdad y Método”), también lo es que en un estado de derecho los jueces están sujetos a la ley.
Así que en términos de racionalidad jurídica, los Artículos 17 de la Constitución y 6º de la Ley de Profesiones no deben ser derrotados por una Regla de necesidad, creada por un órgano jurídico de aplicación del derecho. Pero entonces, ¿no hay salida para los quejosos integrantes del PJF?
Lo razonable, aunque utópico porque políticamente no conviene a los integrantes del PJF, es que la Corte declare la inconstitucionalidad por omisión legislativa, misma que imposibilita resolver en los tribunales el asunto de los fideicomisos. Esto obligaría a debatir el tema de un nuevo tribunal de la Constitución que no sea parte del sistema ordinario de justicia.