De manera implícita o explícita, la política de no intervención y autodeterminación de los pueblos, establecida en el Artículo 89 de la Constitución, ha sido una constante en la política exterior mexicana.
Y fue en el contexto político internacional de 1930 cuando, a dicho principio, se le atribuyó el título de doctrina Estrada, en honor a su formulador,
el diplomático Genaro Estrada.
En síntesis, como respuesta a condicionamientos concretos para reconocer el Gobierno de México, este principio establece, como pauta de conducta de nuestra política exterior, la libre autodeterminación de los pueblos sin la necesidad de que se reconozcan su soberanía.
Otro punto que hay que resaltar de dicha doctrina es que México en su política exterior no debe emitir ningún pronunciamiento, o juicio de valor, sobre el cambio de gobierno de un determinado país que no se haya hecho por medios pacíficos y conforme a las reglas de la democracia.
Lo que debe hacer, sin emitir declaración alguna ni hacer juicios de valor, es ejercer su derecho de decidir, conforme al principio de autodeterminación de los pueblos, si continúa manteniendo relaciones con el país generador del conflicto, o si, por el contrario, retira su cuerpo diplomático.
Pues bien, si hiciéramos un estudio sobre cuántas veces México ha cumplido con este principio y cuántas ha aparentado cumplir, es probable que, con excepción de los gobiernos panistas de Fox y Calderón, sumisos a los intereses de Washington, la mayoría de las veces se ha cumplido.
En el Gobierno de López Obrador no ha sido así, una de sus incongruencias ha sido que cuando se trata de la defensa de gobiernos de izquierda, como en el caso de Perú, abiertamente califica este hecho como golpe de Estado, lo que sin duda lo es.
Lo mismo en el caso de Ecuador, sin duda hubo violación de la política exterior. Pero de ahí a responsabilizar a Andrés Manuel del asalto a la Embajada de México en Ecuador, por asilar a delincuentes, como se dice desde la oposición, es un verdadero disparate y no entender, en absoluto, lo que significa la inviolabilidad diplomática y el derecho humano de asilo.