Política

Jalisco: nuestros derechos en la epidemia

  • Columna de David Bernal
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  • David Bernal

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Preservar la vida y mantener la salud de las personas es uno de los grandes propósitos de toda sociedad civilizada. Son el primer bien jurídico que busca proteger y garantizar cualquier estado democrático constitucional.

Ese es el sencillo pero rotundo punto de partida sobre el cual se erigen las medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, decretadas el domingo pasado por el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro. Y buscan precisamente eso: preservar, primero que nada, la vida y la salud de los jaliscienses.

Esa es la primera pregunta que nos debemos hacer ¿estamos o no frente a un caso de extrema gravedad? De cara a todo lo que está ocurriendo en el planeta, creo que no hay lugar a dudas: estamos ante la peor crisis sanitaria global en cuando menos un siglo. Lo inaceptable, lo equivocado, sería no echar mano de las facultades disponibles para emitir medidas de carácter obligatorio e incluso, las sanciones a imponer a quienes no las cumplan, porque estamos ante un peligro sanitario nunca antes visto, por generaciones.

Por fortuna, la Ley de Salud del Estado y la propia Ley General de Salud, obligan (ojo, obligan) y habilitan al gobernador a tomar medidas extraordinarias, en casos extremos, pues él es la máxima autoridad sanitaria en el estado.

No existe un dilema constitucional y tampoco legal: las facultades del gobernador derivan claramente de una ley general y se afirman en la constitución del Estado; las medidas de seguridad y su obligatoriedad están catalogadas con precisión en los ordenamientos legales y sus sanciones perfectamente tipificadas. Incluso, las disposiciones sanitarias facultan a las autoridades municipales para participar en la vigilancia epidemiológica y a echar mano de la fuerza pública para hacerlas cumplir. El tema es: ¿cuáles medidas debe tomar el gobernador en este contexto inédito?

Para empezar, las mismas que fueron dictadas por las autoridades federales en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2”, publicado por el pasado 31 de marzo. Exactamente las mismas, y una medida más: el uso obligatorio del cubrebocas en lugares públicos, como lo han recomendado multitud de instituciones médicas y científicas, la UDG y la UNAM, entre otras.

El objetivo epidemiológico no debe perderse de vista ni por un momento: prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (covid-19) en la comunidad, disminuir los riesgos de complicaciones y muerte ocasionados por la enfermedad y aliviar la mayor cantidad de casos que requieran atención hospitalaria.

Tres factores, a su vez, justifican la necesidad de estas medidas: la intensidad y velocidad de los contagios, su tasa de letalidad y la alta probabilidad de contagios no detectados, causados por portadores que no presentan síntomas.

La singularidad en Jalisco es convertir el aislamiento, ya no en una decisión voluntaria como hasta ahora, sino en una obligación personal, dado el contexto: la fase en la cual el virus se haya plenamente instalado y sus contagios locales se aceleran exponencialmente. Justo en ese momento, las medidas y prohibiciones pueden y deben volverse más estrictas.

Ojo: se trata de medidas indispensables, rigurosamente necesarias para contener la propagación de un agente mortal. Jalisco no ha entrado a ningún estado de excepción y menos de suspensión de derechos. Los tres poderes siguen funcionando, las instituciones, las garantías de todas y de todos, la libertad de expresión y de crítica, salvo, por el momento, el tránsito que no sea estrictamente necesario. Solo eso.

Citando a Bobbio: “Para que un verdadero estado de derecho funcione, los derechos deben acotarse unos a otros, encontrar sus límites entre sí”. En una situación extraordinaria como la que vivimos, es lógico que algunos de esos límites se desplacen para dar una mayor protección al derecho fundamental que está amenazado (la salud y la vida, ni más ni menos). Eso es un hecho. Y esa es la lógica que sustenta el andamiaje legal en una crisis epidemiológica.

Evidentemente ninguna disposición general puede prever todos los casos. Como era de esperarse, surgieron diversas preguntas sobre su implementación. Justo por eso, el mismo día que entraron en vigor, las autoridades estatales y municipales se coordinaron y fijaron un protocolo de actuación homologado, cuya premisa es el respeto irrestricto a los derechos humanos.

En Jalisco está permitido salir a la tienda, al supermercado, a la farmacia, al banco, a consulta médica y realizar cualquier otra actividad esencial. En cambio, no está permitido salir a realizar actividades de recreación o convivencia social en parques, unidades deportivas, o cualquier otro espacio público. Por el momento, de modo transitorio, en los que logramos vencer a la epidemia.

Contrario a quienes vaticinan el surgimiento de un autoritarismo insular en el occidente de México, nuestros policías están debidamente capacitados, patrullan las calles informando de la situación con altavoces, persuaden, concientizan, invitan a la población a resguardarse en su domicilio y de modo muy importante, reparten cubrebocas. En una nuez, previenen y brindan protección, nunca represión. Solo en aquellos casos que se resistan a cumplir con las medidas, podrán remitir a las personas ante los jueces municipales, encargados de fijar una amonestación, multa o arresto, de forma gradual e individualizada.

Como muchas otras autoridades del mundo, nos tomamos en serio el peligro, y la opción en Jalisco no es subactuar ni minimizar el riesgo, al contrario: echar mano de todos los recursos, medios y leyes para proteger y preservar, hasta el límite de sus posibilidades, la salud y la vida. Rehuir a esa responsabilidad no sería democrático. Sería imperdonable.

*Coordinador Jurídico de la Oficina del Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro

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