Política

Claves del nuevo procedimiento civil y familiar (Segunda parte)

Como lo adelantamos en la entrega pasada, en esta ocasión seguiremos comentando los alcances del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Desde ya hace bastante tiempo se detectó la necesidad de contar con una sola ley, que regule el funcionamiento de los juzgados y tribunales civiles, con la idea central de que estos órganos jurisdiccionales funcionen con las mismas reglas a lo largo del país, lo que se traduce en mayor certeza a quienes acuden a ellos en busca de justicia.

Es necesario mencionar que los legisladores federales ya tenían un retraso importante en este tema; la falta de la legislación única en materia civil estaba retrasando la puesta en marcha de varios temas pendientes para hacer realidad una mejor impartición de justicia en materia civil.

En la vida diaria, uno de los grandes beneficios que se espera tener con este nuevo código es que se prevé que todos los que acudamos a un juzgado civil encontremos mecanismos para un juicio sencillo, rápido y efectivo en materia civil y familiar; tal vez, sea en materia familiar donde encontremos la mayor necesidad de contar con un procedimiento rápido, en el entendido de que las cuestiones familiares son las que más nos preocupan a todos.

No dejo de lado el tema de los juicios en los que esté en juego el patrimonio de las personas. Es urgente también, contar con juicios sencillos y cortos, en los que las personas encontremos una solución rápida a nuestras demandas de justicia.

En este punto debemos recordar lo que todos sabemos, hay juicios que son casi eternos, en los que por medio de diversos formalismos y recursos legales se va alargando el plazo en el que se suponía que debía terminar el juicio, el objeto principal del nuevo código es acabar con este tipo de vicios legales que al final solo afectan a quienes buscan justicia y solución a sus problemas.

También es necesario, mencionar que todo esto no se logrará por arte de magia, viene un largo proceso para que el nuevo código entre en vigencia plena.

Se requiere de la realización de varios cambios en la legislación de todos los estados de la república, de cambios en el poder judicial de cada estado, del establecimiento de un mecanismo para la implementación de este código etc., teniendo como plazo máximo para la entrada en vigor abril de 2027.

En la próxima entrega hablaré de los temas que, considero, serán calve para el éxito de este nuevo código y el cumplimiento de la promesa de contar con una justicia pronta y expedita.

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Cristina Márquez Alcalá
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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