Política

Elecciones en Hidalgo: candidaturas de personas ciudadanas migrantes

  • Voz Ciudadana
  • Elecciones en Hidalgo: candidaturas de personas ciudadanas migrantes
  • Alfredo Alcalá Montaño

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral Hidalgo (IEEH) aprobó para este proceso electoral 2023-2024, como una acción afirmativa a favor de las personas ciudadanas migrantes hidalguenses y con el propósito de tutelar su derecho a ser votadas, el que los partidos políticos postulen una fórmula de candidaturas de personas migrantes en cualquier lugar de la lista A presentada por el principio de representación proporcional, respetando en todo momento las reglas de paridad correspondientes, así como las postulaciones de otros grupos de atención prioritaria.

Sobre los requisitos. Para que una persona ciudadana migrante pueda ser candidata a una diputación local, deberá cumplir con los requisitos aplicables que establecen la Constitución local, el Código Electoral en su artículo 120 y demás relativos, con excepción al tiempo de residencia en el estado en atención a la naturaleza de la acción afirmativa, conforme a lo siguiente: ser hidalguense con pleno ejercicio de sus derechos en términos de lo establecido del capítulo segundo de la Constitución local; tener residencia en el extranjero al menos los últimos dos años anteriores al día de la elección.

Para tal efecto se deberán presentar los medios de prueba que se consideren suficientes para acreditar la residencia en el extranjero en la temporalidad descrita; ser parte o tener vínculo con la comunidad migrante, lo cual se acreditará a través de escrito bajo protesta de decir verdad y al menos un medio de prueba que así lo acredite; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y presentar credencial para votar con fotografía vigente.

Y sobre todo, para acreditar la calidad de persona ciudadana migrante a ocupar una diputación local, además de cumplir con los requisitos exigidos, deberá presentar un formato establecido por el IEEH, el cual contendrá la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad de su calidad migrante y de que la documentación presentada para demostrar su residencia en el extranjero es fidedigna. En el caso de documentos en idioma extranjero deberá adjuntarse la traducción por persona certificada en el idioma de que se trate.

¿Qué pueden y no pueden hacer las personas candidatas migrantes? Las personas ciudadanas migrantes candidatas de los partidos políticos podrán hacer proselitismo dirigido a la ciudadanía hidalguense a través de conferencias o videollamadas virtuales, sin embargo, atendiendo a la restricción constitucional en la materia, no podrán en ningún momento hacer campaña por medios físicos en el extranjero dirigida a influir en las preferencias electorales, así como contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en radio o televisión, ni a favor o en contra de partidos o personas candidatas a cargo de elección popular.

Quiero terminar, mencionando que los partidos políticos determinarán y deberán hacer públicos los criterios para garantizar el principio de paridad de género y la igualdad de acceso a los derechos políticos de las mujeres, hombres, personas indígenas, personas con discapacidad, personas ciudadanas jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género y personas ciudadanas migrantes en la postulación de sus candidaturas, desde el inicio del periodo de precampañas y hasta el día siguiente de conclusión al registro de las candidaturas comunes, conforme a lo establecido en su momento en el calendario electoral, mismos que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva a todas las personas.

Voz Ciudadana: por una ciudadanía activa y participativa. 


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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