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¿A quién corresponde la declaración de zonas libres de cultivos modificados?

Se despojó al estado de Yucatán de su facultad para determinar lo que puede cultivarse en su territorio y sus consecuencias.

Por: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio

Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos

El 26 de octubre de 2016 se publicó el Decreto 418/2016 en el que el Poder Ejecutivo de Yucatán declaró al estado como zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados. El decreto fue impugnado por la Federación a través de la controversia constitucional 233/2016, argumentando que se invadía su esfera de competencias. Esta controversia, bajo la ponencia del ministro Franco, se sesionó hasta el 12 y 13 de agosto de 2019. El problema jurídico central fue determinar si la facultad para emitir los acuerdos relativos a las zonas libres de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados debía atribuirse al ámbito local o al federal.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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