A pesar de que las empresas tienen la obligación de compartir una parte de sus ganancias anuales con sus trabajadores, no todos reciben sus utilidades, debido a varios factores de las compañías.
Sin embargo, en caso de que sí puedas acceder a este beneficio, aquí en MILENIO te recordaremos cuándo se pagan y cuál es el monto máximo que podrían considerar en esta dispersión.

Y es que existe un tope establecido en la también llamada Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un derecho de todos los trabajadores y que se encuentra avalado por la Ley Federal del Trabajador.
Hay que recordar que con la reforma a la subcontratación, el reparto de utilidades tiene, por decirlo así, un mínimo y un máximo de reparto.

¿Cuánto es lo máximo que te pueden dar de utilidades?
En ese sentido, deberás saber que el monto máximo del pago de utilidades es de tres meses de salario o el promedio del pago recibido en los últimos tres años, es decir, en esto fue topado, y por lo tanto será la cantidad más alta a la que puedan llegar los empleados.
¿Cómo aplica el pago?
En ese caso, las compañías deberán destinar el 10% de sus ganancias para repartir. Este monto se divide en dos partes iguales: la primera mitad se reparte por igual entre los trabajadores considerando el número de días laborados.
Mientras que la otra parte, se divide proporcionalmente con base en el salario percibido.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Este beneficio será pagado entre el 1 de abril y el 30 de mayo para las empresas.
Y del 1 de mayo al 29 de junio para los trabajadores independientes.
¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?
- Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto:
- Directores, administradores, gerentes generales.
- Socios o accionistas.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
- Prestadores de servicios profesionales.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.