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¿Será menos? Aquí te decimos el monto MÁXIMO topado de las utilidades 2025 que te darán

Billetera

El pago de utilidades es un derecho de todos los trabajadores y que se encuentra avalado por la Ley Federal del Trabajador

A pesar de que las empresas tienen la obligación de compartir una parte de sus ganancias anuales con sus trabajadores, no todos reciben sus utilidades, debido a varios factores de las compañías.

Sin embargo, en caso de que sí puedas acceder a este beneficio, aquí en MILENIO te recordaremos cuándo se pagan y cuál es el monto máximo que podrían considerar en esta dispersión.

Y es que existe un tope establecido en la también llamada Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un derecho de todos los trabajadores y que se encuentra avalado por la Ley Federal del Trabajador.

Hay que recordar que con la reforma a la subcontratación, el reparto de utilidades tiene, por decirlo así, un mínimo y un máximo de reparto.

Pago de utilidades
El pago de utilidades empieza en abril. ESPECIAL

¿Cuánto es lo máximo que te pueden dar de utilidades?

En ese sentido, deberás saber que el monto máximo del pago de utilidades es de tres meses de salario o el promedio del pago recibido en los últimos tres años, es decir, en esto fue topado, y por lo tanto será la cantidad más alta a la que puedan llegar los empleados.

¿Cómo aplica el pago?

En ese caso, las compañías deberán destinar el 10% de sus ganancias para repartir. Este monto se divide en dos partes iguales: la primera mitad se reparte por igual entre los trabajadores considerando el número de días laborados.

Mientras que la otra parte, se divide proporcionalmente con base en el salario percibido.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Este beneficio será pagado entre el 1 de abril y el 30 de mayo para las empresas.

Y del 1 de mayo al 29 de junio para los trabajadores independientes.

¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?

  • Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto:
  • Directores, administradores, gerentes generales.
  • Socios o accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
  • Prestadores de servicios profesionales.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.


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Claudia Flores
  • Claudia Flores
  • Licenciada en Comunicaciones por la Universidad Méxicana. Siempre me ha gustado el periodismo digital. Escribo sobre temas de tendencia, programas sociales y de todo en general. Actualmente me desempeño como coordinadora de Discover en el medio MILENIO.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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