El gobernador de Florida, Ron DeSantis, firmó una serie de leyes en mayo en temas de educación que entrarán en vigor a partir de este ciclo escolar. La más controversial de ellas permitirá a los docentes imponer castigos físicos a sus alumnos, de acuerdo con lo estipulado en el nuevo decreto HB 1255.
Además entre las modificaciones está la eliminación de un decreto que busca incluir a poblaciones minoritarias dentro de las escuelas, y la administración de opioides de emergencia.

¿Qué dice la nueva ley?
El decreto informa que las escuelas públicas tienen permitido realizar castigos corporales a los alumnos que sean considerados "acreedores" a esta amonestación. Estos serán administrados por los profesores y directivos de la institución bajo las normas que la junta escolar del Distrito determine.
Este acto es determinado en el documento como una "política de disciplina" y para realizarse es necesario que los padres de los menores hayan autorizado sancionar de esta forma a sus hijos; además, cuando el acto se lleve a cabo, otro adulto deberá estar presente.
Los padres de aquellos alumnos recibirán una explicación escrita en la que se exponga por qué se tomó la medida y el nombre del otro adulto que estuvo presente en el momento.
Este permiso puede otorgarse y ser vigente durante años, de acuerdo con lo que estipula la ley, en la que explicita que la junta escolar distrital deberá revisar el decreto cada tres años; siendo este el tiempo vigente que tendrá la autorización hacia los alumnos.
¿Qué otros decretos se modificaron?
En el documento también puede leerse que se eliminará una disposición en la que se le exige al Comisionado en Educación supervisar si los distritos escolares "han maximizado sus esfuerzos para incluir a personas pertenecientes a minorías o con un estatus económico menor" al que posee el grueso de la población escolar. (Art. 1001.452)
Sumado a ello, también presentaron un cambio en el que se permitirá a las escuelas adquirir y "administrar ciertos opioides de emergencia, en lugar de solo naloxona". (Art. 1002.20)
MD