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¿Te pueden despedir si te haces viral en TikTok? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Las redes sociales viralizan casos polémicos a diario en donde usuarios anónimos se vuelven juez y jurado en la vida de cientos de personas cuyos aspectos personales podrían verse realmente afectados.

Actualmente el uso de las redes sociales se ha vuelto un habito diario, siendo parte esencial de la vida misma en donde las apps predominantes son TikTok  por su formato de videos rápidos e Instagram, que combina fotos, videos e historias temporales. 

Diariamente se escuchan casos de personalidades que fueron expuestas por un video en redes y cuyas vidas personales enfrentaron consecuencias reales, traspasando la delgada línea de la vida virtual y la real.

¿Te pueden despedir de un trabajo por un video viral?

Se han escuchado casos polémicos como el CEO Andy Byron, quien fue captado por una KissCam en un concierto de Coldplay junto con una mujer que no era su esposa. La infidelidad recorrió el internet en segundos. 

El caso escaló a tal grado que Byron tomó la decisión de renunciar a su puesto dejando a su socio a cargo de la empresa de manera temporal en lo que se realizaban las acciones necesarias para poner a alguien más al mando.

Otro caso viral fueron los policías que fueron captados en un video teniendo intimidad mientras se encontraban en turno. Ambos aún portaban uniformes y estaban dentro de una patrulla, situación que causó gran indignación. 

Al respecto se supo que los citarían para revisar su caso y determinar las consecuencias que tendrían los servidores públicos por sus acciones. 

Filtran nuevo video de la infidelidad de Andy Byron y Kristine Cabot en concierto de Coldplay
Filtran nuevo video de la infidelidad de Andy Byron y Kristine Cabot en concierto de Coldplay | ESPECIAL

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

En México, la Ley Federal del Trabajo establece y protege los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de empleados y busca garantizar un ambiente de trabajo justo y seguro para todos los involucrados. 

Estas leyes se mantienen en constante revisión y actualización con el fin de mantenerse a la vanguardia de las necesidades de patrones y empleados, pues con la implementación de tecnologías, se requieren nuevas regulaciones a diario. 

Si bien la LFT no tiene una fracción específicamente dedicada a los videos virales, la implementación de las redes sociales o sus derivados, sí hay algunos artículos y fracciones que pueden aplicarse en determinados casos.

Por lo que si el video viral llegara a romper alguno de estos artículos y fracciones, sí se podría recurrir a un despido justificado. A continuación te detallamos cuales son algunas de las leyes involucradas. 

Artículos por los que podrían despedirte

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México, las causas de despido justificado están enumeradas en el Artículo 47. Si bien no hay una fracción que mencione explícitamente "videos virales" o "redes sociales", las causas que se aplican a este tipo de situaciones son las que se relacionan con:

  • Falta de honradez
  • Afectación a la imagen de la empresa
  • Ruptura de la confianza

El Artículo 47 detalla diversas fracciones en las que el despido es justificado y el patrón no está obligado a pagar indemnización, únicamente lo correspondiente al finiquito.

Las principales fracciones son las II, IV, VII, VIII, IX, las cuales en resumen describen lo siguiente:

  • Afecta la imagen o reputación de la empresa: Si el video difama, hace críticas ofensivas o acusaciones sin fundamento contra la organización, sus directivos o sus representantes, podría ser motivo de despido.
  • Genera conflictos o daña la moral en el lugar de trabajo: Si el video incita a la confrontación, agresión, acoso o discriminación contra compañeros, jefes o clientes.
  • Demuestra faltas de probidad u honradez: Si se muestra al trabajador cometiendo actos ilícitos como robo, fraude, o cualquier otro acto que afecte la confianza depositada en él.
  • Incumple con las normas de la empresa o el contrato de trabajo: Si el video fue grabado en áreas restringidas, utilizando equipo de la empresa sin autorización, o divulgando información confidencial, se podría argumentar un incumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Ley Federal del Trabajo, Artículo 47
Ley Federal del Trabajo, Artículo 47 | LFT

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Lorely Osorno
  • Lorely Osorno
  • Licenciada en Comunicación y Periodismo de la UNAM. Editora en Discover Milenio, apasionada por explorar y difundir hechos relevantes. Me gusta informar sobre temas de utilidad a los lectores y explicar por qué algún suceso está en tendencia. Tengo gran interés por el feminismo y los problemas sociales.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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