El director del Registro del Estado Familiar de Pachuca, Miguel Ángel Cortés Osorno, informó que entre 2019 y mayo de 2025 se han registrado en la capital hidalguense mil 683 divorcios.
La Ley para la Familia del Estado de Hidalgo establece que el divorcio es la disolución del vínculo conyugal a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
Divorcios en Pachuca
En 2019 se registraron en Pachuca 250 divorcios, en 2020 sumaron 174, en 2021 se elevaron a 211, en 2022 incrementaron a 313, en 2023 se acumularon 329, en 2024 disminuyeron a 299 y entre enero y mayo de 2025 van 107.
“Los juzgados familiares nos manda las sentencias ejecutoriadas de los divorcios, por conducto de los abogados o de los divorciantes, para poderlos inscribirlos en el Registro del Estado Familiar para que el matrimonio quede nulo y nosotros ya les expedimos su acta de divorcio”, explicó Miguel Ángel Cortés.
La Ley para la Familia del estado puntualiza que el matrimonio termina: por muerte de uno de los cónyuges; por divorcio declarado en sentencia ejecutoriada; y por nulidad declarada en sentencia ejecutoriada.
El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro del Estado Familiar.
“Nosotros los inscribimos aquí (los divorcios) en el Registro del Estado Familiar porque después mañosamente algunos de los divorciantes dicen: yo no quería divorciarme, no lo voy a inscribir y vienen y pueden sacar un acta de matrimonio”, refirió Cortés Osorno.
Comentó que el divorcio se da por distintas circunstancias como la incompatibilidad de caracteres, golpes, lesiones, adulterio, “pero eso se ve dentro del juzgado familiar por medio de un abogado”.
La Ley puntualiza que la custodia de las hijas e hijos menores estará bajo la responsabilidad de la madre, el padre, de ambos; o de cualquier otra persona según las circunstancias que considere el juzgador en relación con la edad del menor y cerciorado de que no exista alguna causa que ponga en riesgo su integridad física o psíquica que impida su sano desarrollo, atendiendo siempre el interés superior de la niñez y la adolescencia.
Cualquiera que sea la naturaleza del divorcio, la reconciliación de los esposos pone fin al juicio si ésta tiene lugar antes de que la sentencia haya causado ejecutoria.