Debido a la escasa cultura del testamento, desde el 2003 se impulsa la campaña “Septiembre, Mes del Testamento” para concientizar sobre la protección del patrimonio. Y si bien es la primera opción que viene a la mente cuando se habla de herencias, no es la única manera.
Existe otra forma para asegurar nuestro patrimonio que no necesita esperar a la muerte para hacerse valer. Incluso, puede ser una mejor alternativa cuando en el historial familiar se encuentran conflictos o si los recursos de las y los posibles herederos son limitados: la donación en vida.
Según expuso la abogada, Guadalupe Madrigal, en entrevista con MILENIO: “La donación tiene mayor garantía en cuanto a la certeza de que esa propiedad o ese bien inmueble lo va a tener la persona que tú deseas”.

Donación en vida o testamento: ¿Cuál es mejor?
Cada documento atiende necesidades y circunstancias familiares distintas. Por lo que más allá de definir cuál es mejor, es identificar sus ventajas y desventajas.
“Más bien es pensar qué quieres tú como persona o cómo te vas a sentir mejor. Y sobre todo qué quieres para tu familia”.
La principal diferencia es que— como su nombre lo refiere— la donación la hace el o la propietaria en vida ante un notario, haciéndose efectiva cuando ambas partes aceptan y cumplen los requisitos. En tanto, el testamento entra en vigor cuando la persona fallece.
Una vez concretada la donación, la persona ya no es propietaria de ese inmueble o propiedad: “Se sale de mi patrimonio. Ya no es mío”, aclaró Madrigal. A diferencia del testamento, donde la herencia se reparte luego de la muerte de la o el testador y el término del juicio.
Ahora, recordó la abogada, la o el donante puede apelar al usufructo vitalicio para seguir utilizando el inmueble (ya sea como vivienda o para renta) en vida: “Es muy importante si, por ejemplo, no quieres dejar de vivir en esa propiedad (...) el donatario tiene que aceptarlo porque son las condiciones que está poniendo el donante”.

A partir de este punto, deriva otra importante diferencia: los costos a cubrir. En el caso del testamento, no sólo debe considerarse el precio de su expedición o de los legados (si es que así lo decidió la persona testadora), también el de los abogados, documentación y procesos que deben subsanarse para hacerlo válido.
“Va a implicar para los herederos, primero que nada, gastos de abogados o notariales, generalmente cobran un porcentaje del valor de los bienes(...) Es más costoso cuando dejas testamento a diferencia de cuando es donación”.
El dato...¿Cuánto cuesta donar bienes en vida?
No existe costo cuando la persona quien recibe la donación es la o el cónyuge, o las y los hijos. De no ser así y tratarse de otro familiar— tío, sobrino, padres, madres, etcétera— se cobra impuesto sobre la renta, el cual puede ser del 20% sobre el total del valor de la propiedad y 25% si el o la donante reside en el extranjero.
Planear con tiempo: clave para una herencia exitosa
La cultura de prevención implica asegurar el patrimonio con anticipación. Es decir, apartarse de la idea que las herencias deben gestionarse hasta la vejez.
En otra entrevista con MILENIO, la abogada Andrea Anguiano compartió que, en algunas ocasiones, familiares de adultos mayores— especialmente aquellos que presentan deterioro cognitivo o físico— llegan a aprovecharse de ellos para incidir en el testamento.
“Me tocó estar en una elaboración del testamento, donde el personal de la notaría no dejó que la persona expidiera su testamento porque se notaba que, en la sala de espera, el hijo le decía: ‘Y no se te olvide que tal casa es para mí’. Entonces la notaría dijo: ‘Esto no es un testamento otorgado libremente’, pues se notaba que estaba presionando para que lo nombrara como heredero”.
Esta recomendación también aplica para la donación en vida, pues terceras personas pueden invalidarla si demuestran que no hubo consentimiento, el o la donante fue coaccionada, o carecía de sus facultades mentales— a través de un proceso conocido como “nulidad”—. Por ende, subrayó la fundadora de Madrigal y Asociadas:
“Es importante que en pleno uso de tus facultades mentales pienses qué quisieras para tu familia (...) para que no lo puedan invalidar”.

¿Puedo revertir una donación?
La o el propietario tendrá un plazo de diez años para revocar su donación si demuestra al juez que hubo ingratitud. Es decir, que haya sido víctima de violencia física o psicológica, calumnias o injurias por parte del donatario; o si éste se rehúsa a socorrerlo cuando ha venido en la pobreza.
“Le puede decir al juez: ‘Yo doné a mi hijo, pero me ha abandonado, no me cuida o no me atiende’. (...) No existe una obligación al donante establecida por la ley, pero debe haber gratitud hacia la persona que te está donando. No puedes denunciarlo ni violentar ni mucho menos abandonar. Son situaciones que se pueden alegar ante un juicio de nulidad”.
Asimismo, el Código Civil Federal indica que las o los hijos pueden ser motivos de revocación si la persona realizó la donación antes de convertirse en madre o padre; toda vez que lo haga dentro de un periodo de cinco años a partir de la expedición.
Es decir, si transcurre ese lapso y la o el donante no revoca o no tuvo hijos, la donación se hace irrevocable; mismo caso si fallece dentro de ese periodo y no revocó. La única circunstancia donde la donación pudiera revocarse es cuando nace un hijo o hija póstumo dentro de los cinco años y después de la muerte del donante.

Decidir entre un testamento o una donación en vida es una cuestión de reflexionar no sólo de nuestras necesidades, también las circunstancias familiares y si éstas garantizarán el cumplimiento de tu última voluntad.
“Los sucesorias tardan demasiado, implican un desgaste emocional y desafortunadamente llegan a separar familias”, puntualizó Madrigal. “A lo mejor tus hijos no tienen los recursos para poder hacer un juicio o pagar los honorarios de un abogado, pues convendría mejor la donación (...) puede ser la mejor opción para evitar conflictos cuando sabes que hay varias situaciones”.
ASG