El tema de la Clave Única de registro de Población (CURP) Biométrica sigue generando dudas entre la población, especialmente cuando se han abierto más módulos piloto para tramitarla. ¿Para quiénes es obligatoria? En MILENIO te contamos.
El 16 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo relacionado con este nuevo documento de identidad, por lo que es posible saber que, para el mes de octubre, se deberá tramitar a nivel nacional luego de que las autoridades hayan implementado lo necesario para el escaneo de datos.
¿Quiénes deben tramitar la CURP biométrica de manera obligada?
Al momento se sabe que, la fecha para que la Segob, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y el Renapo lancen la Plataforma Única de Identidad, es el 16 de octubre.
A partir de ese momento, las y los mexicanos deberemos acudir al escaneo de varias partes de nuestro cuerpo para integrarlas a la CURP tradicional.
Mientras eso sucede, en la Ciudad de México, Estado de México y algunos municipios de Veracruz, ya hay módulos donde podemos acudir para el trámite, así como en Registros Civiles del país.
Esto llevó a que la misma presidenta Claudia Sheinbaum aclarara que, si bien no es obligatorio que todos tengamos la CURP biométrica, sí es lo más recomendable.
“Lo que se quiere construir es una base de datos, con resguardo de todos los datos personales por motivos de alguna investigación”, dijo la presidenta.
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— SoloMayté (@may_baena) July 17, 2025
Pese a las declaraciones de la presidenta Sheinbaum, Félix Arturo Arce Vargas, quien funge como director general del Renapo, remarcó que hay quienes sí deberán sacar al CURP biométrica de manera obligatoria.

Solo ellos deberán tener la CURP biométrica
La CURP Biométrica se busca implementar desde la primera infancia, es decir, las y los niños mexicanos tendrán este documento de identidad similar a la credencial de elector y con ello, podrán realizar diversos trámites.
Por ello es que el director genera del Renapo remarcó que, para menores de edad, será necesario que los padres o tutores legales del infante cuenten con su CURP biométrica antes de tramitar la del niño o la niña.
De lo contrario, será más complicado actualizar el documento de identidad para el menor.
“No habrá ningún niño o niña adolescente que pueda tener datos biométricos si no está enlazada con la CURP biométrica de su padre, madre o tutor”, dijo.

Con lo anterior, se entiende que además de que sean encriptados en un código QR las 10 huellas digitales del menor, además del iris de ambos ojos y la foto, se enlazarán los datos biométricos de los padres o tutores legales para tener un mejor control.
¿Cómo tramitar la CURP de un menor de edad?
Es importante tomar en cuenta que, sin importar a edad, las y los mexicanos podrán tramitar la CURP biométrica a través de los módulos del Registro Civil habilitados presentando la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento, actual y legible
- CURP tradicional (disponible en la página de Segob)
- Comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses de antigüedad
- Identificación oficial con fotografía
- Correo electrónico
- Número de contacto

Sin embargo, en el caso de las y los niños, —principalmente recién nacidos—, es necesario primero obtener el acta de nacimiento para con ello, tener acceso a la CURP tradicional.
Una vez que ambos documentos sean entregados a los padres o tutores legales, se podrá pedir la CURP biométrica que será enlazada a la de los adultos responsables. En el caso de la fotografía, esta se deberá actualizar cada año para tener la base de datos lo mejor actualizada posible.
MBL