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Metro de CdMx: éstas son las conductas prohibidas dentro de las instalaciones

De acuerdo con cifras del gobierno de la Ciudad de México, el Metro transportó a 1,171 millones 859 mil 113 usuarios durante el 2024, dónde hubo 37 millones 002 mil 392 kilómetros recorridos.

El Metro de la Ciudad de México es el transporte público más usado por toda la capital, debido al alcance que tienen sus doce líneas, las cuales pueden trasladar a los usuarios a las 16 alcaldías.

De acuerdo con cifras del gobierno de la Ciudad de México, el Metro transportó a 1,171 millones 859 mil 113 usuarios durante el 2024, dónde hubo 37 millones 002 mil 392 kilómetros recorridos.

Sin embargo, para el ingreso a las instalaciones del Metro  los usuarios deben cumplir con algunas normas y requerimientos, mismos que en ocasiones no son respetados, por lo que las personas que incumplen son sancionados.


¿Cuáles son las principales multas del Metro de la Ciudad de México?

De acuerdo con el artículo 230 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el las acciones prohídas en el Metro son: 

  •  Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema

  • Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros
  • Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte
  • Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas
  •  Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones
  • Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso
  • Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas
  • Sacar partes del cuerpo por las ventanas
  • Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros
  • Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas
  • Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros
  • Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía)
  • Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica
  • Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros
  • Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente
  • Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal

  • Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte.

  • Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones,

  • Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas

  • Dañar, graffitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes,

  • Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin

¿Por qué te pueden negar usar el transporte público en la Ciudad de México?


De acuerdo con el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se puede negar el acceso debido a:

  • Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos.
  • Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia.
  • Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios; o bien alteraciones evidentes de la conducta.
  • De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios.
  • Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la secretaría.
  • Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior a la capacidad autorizada para el vehículo;
  • El medio de transporte se encuentre dando servicio a su máxima capacidad y el ascenso de más pasajeros, propicie un posible accidente.
  • En general, cuando pretenda que el servicio se otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.


Además, el Reglamento establece que las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.







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  • Editor web de Ciudad de México. Egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
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