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Nuevo León, segundo lugar nacional en los delitos contra la Ley de Migración

De acuerdo con la actualización del secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) de la incidencia delictiva del mes de marzo, sobre lo acontecido en los meses de enero y febrero, en la entidad se registraron 31 delitos ve

Transcurrido el primer bimestre del año 2021, el estado de Nuevo León se ubicó en el segundo lugar nacional en los delitos del fuero federal contra la Ley de Migración.

De acuerdo con la actualización del secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) de la incidencia delictiva del mes de marzo, sobre lo acontecido en los meses de enero y febrero, en la entidad se registraron 31 delitos versus la citada ley.  

Dicha cifra ubica a Nuevo León como líder en el país, dejando en el segundo lugar al estado de Veracruz que acumula 29 delitos de este tipo, y en tercero al estado de Chiapas que suma 27.

En total, en los primeros dos meses del año en curso se tiene registro de 186 delitos contra la Ley de Migración de México. Es decir que entre estas tres entidades federativas tienen el 46.77 por ciento del total de los delitos cometidos en el país relacionados a la Ley de Migración.

Durante el año 2020, señala el Sesnsp, en Nuevo León se registraron 115 delitos, cantidad que colocó al estado en el segundo puesto en México, solo por debajo de Chiapas que cerró con 119.

Entre las 32 entidades federativas del país sumaron 672 delitos contra la Ley de Migración en el año 2020.

Según el artículo 159 de la Ley de Migración vigente en México, la pena por este delito va de 8 a 16 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil días de salario mínimo, y el delito lo comete quien:

“I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

“II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro. 

“III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria”, señala la ley.

Y aclara que no se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Aunque la pena puede subir una mitad de tiempo si las conductas referidas son contra niñas, niños, o adolescentes; que por las condiciones se ponga en peligro la vida de los indocumentados, o que el delito sea cometido por un servidor público.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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