La audiencia de juicio oral del caso de Lorena Berenice T.G., que dio inicio este jueves por la mañana en los juzgados de Pachuca, se suspendió para el próximo 10 de agosto luego de que el Ministerio Público solicitó a los jueces que al delito de feminicidio del que señala a los dos presuntos responsables se sume el de violación instrumentada agravada.
El Ministerio Público argumentó que la joven fue violada con un instrumento diferente al miembro viril por lo que pidió a los tres jueces se sume un segundo delito en el juicio.
Tras la apertura del juicio oral se cuenta con más de 40 testigos sobre lo sucedido y tomaron protesta nueve y acudieron los padres de la joven. La causa penal es la 23/2021JO.
El 27 de octubre del 2019 desapareció Lorena Berenice T.G., de 21 años de edad, después de salir del bar Prime de la ciudad de Pachuca en compañía de una mujer de identidad desconocida. Sin embargo, el 29 de octubre la joven fue encontrada sin vida en el municipio de Tizayuca.
Semanas más tarde, el 16 de noviembre, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) cumplimentó la orden de aprehensión en contra de los presuntos responsables de la muerte de la joven, un hombre y una mujer, Keven S.G y Diana A.F.
Al día siguiente se llevó a cabo la audiencia inicial en donde la pareja se apegó al plazo constitucional de 144 horas para que el juez definiera si se vinculaban o no a proceso, sin embargo se les fijó como medida cautelar prisión preventiva oficiosa.
Así, el 22 de noviembre del 2019 la pareja fue vinculada a proceso por el delito de feminicidio en contra de Lorena Berenice T.G. El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa.
Se entiende que existen razones de género cuando se esté en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado; existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Además que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.