La suspensión del procedimiento de remoción en contra de los siete integrantes del Congreso General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), el cual lleva la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), esto debido a que de continuar con el con el trámite y sustanciación del asunto, así como en su caso emitir una resolución de fondo que tenga como efecto jurídico la destitución de las y los consejeros denunciados, podría afectar el correcto desarrollo de los procesos electorales en curso en la entidad.
Así lo determinó el Consejo General del INE mediante sesión extraordinaria, pausando el proceso del expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y su acumulado UT/SCG/PRCE/CG/14/2020, debido a que existe riesgo de alterar tanto la elección ordinaria para renovar el Congreso Local, así como el extraordinario para renovar los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan; así como los principios constitucionales exigidos para la validez de la elección, particularmente el de certeza de los comicios, por lo que será una vez que concluyan estos procesos electorales que se dé seguimiento a este procedimiento.
De manera dividida los consejeros del INE resolvieron aprobar esta suspensión debido a que la etapa de campaña esta cercana a celebrarse en la entidad; sin embargo, algunos, como la consejera Dania Ravel Cuevas, consideraron que no debería frenarse la investigación y sustanciación de esta investigación contra los siete consejeros electorales del IEEH, sino que debían seguir y únicamente en caso de que se acrediten estas irregularidades y se imponga la sanción pertinente, se aplique la remoción hasta que concluyan ambas elecciones, esto debido a que se aproxima la elección para renovar la gubernatura y no puede aplazarse por mucho tiempo este procedimiento en contra del Consejo General del órgano electoral local.
Problemas del PREP y su consecuencia
Cabe destacar que desde el 14 de octubre de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE remitió a la UTCE el oficio INE/DEOE/STCOTSPEL2019-2020/0016/2020, mediante el cual los integrantes de la Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales 2019-2020 del INE (COTSPEL), la cual preside Ravel Cuevas, ordenó dar vista, en razón de que, del informe de desempeño de los simulacros de los Programas de Resultados Electorales Preliminares de los Procesos Locales (PREP), no se advertía que el IEEH hubiera llevado a cabo simulacro exitoso alguno y, consecuentemente, se advertía un riesgo potencial para que dicho programa operara adecuadamente al término de la respectiva jornada electoral, por lo cual se inició el expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020.De igual forma el 28 octubre de la misma anualidad el partido Morena presentó denuncia en contra de las y los Consejeros Electorales del IEEH, por notoria negligencia y descuido en el desempeño de la función electoral, con motivo de la puesta en marcha y operación del PREP, en la referida elección local, por la cual se formó el expediente UT/SCG/PRCE/CG/14/2020 y se ordenó su acumulación al citado expediente UT/SCG/PRCE/CG/13/2020, por advertirse conexidad entre sí.
Posteriormente el tres de febrero de este año los siete integrantes del Consejo General denunciados solicitaron la suspensión del procedimiento de remoción identificado con la clave UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, hasta en tanto concluyeran los procesos electorales locales ordinario y extraordinario; sin embargo, el cuatro de febrero, la UTCE determinó que era improcedente la solicitud de suspensión indicada, en virtud de que en la normativa electoral no se prevé expresamente algún supuesto para proceder en los términos pretendidos por las y los denunciados, y no ser aplicable al caso la tesis invocada por éstos. La instancia del INE fundamentó su competencia para emitir dicho acuerdo en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consistente en que, en su calidad de autoridad sustanciadora, es el órgano competente para diferir y suspender el desahogo de los procedimientos de remoción.
Finalmente, el 12 de febrero las y los consejeros denunciados promovieron un juicio ciudadano en contra de la determinación de la UTCE de no suspender el procedimiento del que son parte, promovido en la Sala Superior del TEPJF bajo expediente SUP-JDC-211/2021; el 10 de marzo el órgano jurisdiccional resolvió revocar la determinación de la UTCE, bajo el argumento central de que su titular carece de competencia para emitir ese tipo de decisiones, por ello se ordenó al Consejo General del INE atender y pronunciarse sobre la petición de suspender el procedimiento de remoción.