El Tribunal Electoral del Estado de Durango reconoció la residencia efectiva de Betzabé Martínez y confirmó su candidatura a la Presidencia Municipal de Gómez Palacio por los partidos Morena, PT, PVEM y RSP.
Luego de cumplir ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con el requisito de residencia de Betzabé Martínez Arango, este miércoles 11 de mayo el Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) reconoció la residencia efectiva de la candidata por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”.
Con esto, se reafirmó el registro de Martínez Arango para contender tras acreditarse la residencia en el municipio, por lo cual seguirá con su campaña electoral y en los recorridos por los diferentes sectores y secciones del municipio, cercana a la gente, todo apegado a la ley electoral.
Cabe señalar que la candidata fue regidora suplente por Morena y directora del DIF Municipal, con lo cual se requirió de una constancia de residencia que indebidamente le negó el secretario del Ayuntamiento Zuriel Abraham Rosas Correa, no obstante el máximo Tribunal Electoral en el Estado de Durango, valoró los elementos que aportó Betzabé Martínez para aprobar su residencia en el municipio como así que si hoy demostrado con la resolución.
Como se recordará, el abogado Sergio Karim Castruita Zapata junto con otros ciudadanos, interpusieron juicios ciudadanos ante el TEED, y la inconformidad se dirige al acuerdo del Consejo General del IEPC por aceptar el registro de Betzabé Martínez como candidata a la presidencia municipal de Gómez Palacio por la coalición “Juntos Hacemos Historia” con el argumento de haber violado los principios de legalidad, y certeza así como no haberse cumplido con el principio de exhaustividad, siendo completamente omiso en ejercer sus facultades investigadoras ante el cúmulo de elementos que debilitaban la presunta residencia efectiva de la ciudadana en mención. Ya que no hizo la valoración adecuada.
Así como también la falta de fundamentación y motivación, por tener satisfecho el requisito de legibilidad consistente en la residencia efectiva por el plazo de cinco años en el municipio de Gómez Palacio.
La resolución del TEED fue que en lo que corresponde a la falta de fundamentación y motivación y por ello actuar la responsable fuera de lo que le permite la ley al aprobar el registro de la candidata en mención, fue “parcialmente fundado pero insuficiente para lograr la función del actor”
CALE