La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) exija documentos adicionales a las personas que solicitan su pasaporte, solo por el hecho de que fueron registrados después de más de tres años de haber nacido.
Con tres votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek quien propuso amparar a un hombre que impugnó el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje.
En el expediente, se menciona que el acta de nacimiento del quejoso señala que nació el 26 de agosto de 1950, pero fue registrado en el Registro Civil de Allende, Guanajuato, el 9 de mayo de 2008, por una persona distinta a sus padres, de las cuales no constan los nombres en la referida acta.
Posteriormente, el quejoso solicitó una cita en la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener su pasaporte, quedando agendada para el 1 de septiembre de 2021.
Sin embargo, al acudir a la cita, se le informó que el inicio del trámite para la obtención de su pasaporte no podía ser llevado a cabo debido a que, al contar con un registro de nacimiento extemporáneo, ya que en este no constaban los nombres de los padres, se requería que el quejoso exhibiera diversos documentos, entre ellos, copia certificada del acta de matrimonio de los padres, copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, entre otros.
Los ministros consideraron que no se debe presuponer que la existencia de un acta de nacimiento extemporánea por sí sola sugiera una irregularidad -o una situación comparable o incluso más grave que una irregularidad- que requiera una verificación tan o más rigurosa como en los casos donde se identifican anomalías documentales.
“A esto se suma que resulta injusto afectar negativamente a todo el grupo de personas cuyos nacimientos se registraron de manera extemporánea, basándose solo en la posibilidad de que existan casos aislados de irregularidad”, detalla el proyecto aprobado.
De igual manera, coincidieron en que la SRE no puede desconocer un documento del registro civil que conforme a la fracción I, del artículo 3, de la Ley de Nacionalidad es un documento probatorio de la nacionalidad mexicana, por lo que no debe existir duda de que es un documento idóneo para probar la identidad y la nacionalidad de una persona.
Señalaron que la ausencia de registro, en muchos casos, conlleva a la exclusión y discriminación, privando a la persona de sus derechos fundamentales como la educación y salud, además de limitar, a partir de la adultez, su participación en la vida política, económica y cultural del país.
“De ahí que es inconstitucional imponer cargas adicionales para demostrar su identidad por el simple hecho de que el registro de nacimiento se haya realizado de manera extemporánea, especialmente considerando que, por esa misma situación de registro extemporáneo, dichas personas ya se encuentran en desventaja potencial, habiendo sido susceptibles de discriminación a lo largo de su vida”, enfatizaron.
En lo que respecta a la libertad de tránsito, indicaron que esas restricciones deben ser compatibles con los derechos y principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
“En este sentido, esta Segunda Sala considera que el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje es violatorio de la libertad de tránsito prevista en el artículo 11 de la Constitución Federal, pues impone más obstáculos para que grupos vulnerables que tengan un registro de nacimiento extemporáneo puedan obtener un pasaporte, es decir, la norma agrega barreras basadas en situaciones discriminatorias que privan injustificadamente a grupos marginados para tener la posibilidad de que se les expida un pasaporte y con ello ejercer su derecho a salir del país de su residencia para viajar a uno diverso”, puntualizaron.
ksh