El Instituto Nacional Electoral (INE) debe modificar el acuerdo INE/CG740/2022 respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio 2021, esto con respecto al Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), y en el apartado específico al financiamiento para la capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de las mujeres.
Tras resolver el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente ST-RAP-5/2023, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del cual la fuerza política impugnó la resolución emitida por la autoridad electoral federal; aunque el órgano jurisdiccional omitió informar sobre el monto que debe descontarse a la multa impuesta al partido turquesa.
“Respecto al agravio relacionado con la omisión de destinar el porcentaje mínimo del financiamiento para la capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de las mujeres, se propone calificar como parcialmente fundado, puesto que de la evidencia portada por el sujeto obligado sí es posible advertir que el contenido de diversas capacitaciones resulta congruente con la finalidad pretendida y con el programa anual de trabajo, por lo que se propone que su costo sea tomado en consideración por la autoridad responsable para el análisis del cumplimiento de la obligación”, (sic).
En cuanto a la conclusión relativa a la falta de comprobación de gastos realizados por concepto de asesoría jurídica y trámites legales, apuntó el TEPJF, el agravio se calificó infundado, toda vez que resultó insuficiente la sola presentación de un contrato de servicios profesionales, así como de recibos fiscales para tener por acreditado el gasto, ya que no se observó precisión en los servicios y actividades contratadas con el proveedor.
PT debe cubrir multas
Por otro lado, al resolver el ST-RAP-2/2023 presentada por el Partido del Trabajo (PT) en contra del dictamen consolidado y la resolución INE/CG733/2022, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de la fuerza política correspondientes al ejercicio 2021, en los estados de Michoacán, Hidalgo y Estado de México.
La Sala Regional Toluca desechó la demanda y confirmó los actos controvertidos, al considerar que los agravios son infundados e inoperantes, lo anterior, pues el recurrente alega de manera genérica la falta de fundamentación y motivación, así como de exhaustividad y congruencia en los apartados donde tiene por acreditado una serie de supuestas irregularidades; sin embargo, es omiso en identificar qué aspecto de los señalados es el carece de tales requisitos y en virtud de qué.
“Máxime que como se observa, la responsable sí cita fundamentos y expone los motivos que sustentan su determinación, es por eso que esta sala carece de los elementos mínimos para llevar a cabo un análisis adicional; asimismo se estimó infundado el agravio relativo a que al sancionarlo por no registrar en tiempo real ciertas operaciones se aplicó en su perjuicio un nuevo criterio, pues contrario a lo expuesto no se trata de un nuevo criterio, sino de la forma en la que la autoridad individualizó la sanción en cada caso atendiendo a las circunstancias y elementos previstos al efecto por la normativa atinente”, (sic).