El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) carecía de atribuciones legales para calificar como grave ordinaria la falta, atribuida al secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, Marcelo Ebrard Casaubón, al declarar la existencia conductas consistentes en la violación al principio de neutralidad e imparcialidad en la contienda electoral derivado de su visita a Hidalgo para asistir a un evento de campaña del otrora aspirante a la gubernatura de la entidad por la candidatura común “Juntos Hacemos Historia”, Julio Menchaca Salazar, por lo cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por su similar local.
Lo anterior al resolver el Juicio Electoral, el cual promovió el director de lo Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y representante jurídico del Ebrard Casaubón; en el cual impugnó la resolución del Procedimiento Especial Sancionador (PES) y su acumulado, donde se declaró la existencia de conductas denunciadas consistentes en la violación al principio de neutralidad e imparcialidad.
El órgano jurisdiccional federal consideró que el TEEH agotó su función teniendo por acreditada la infracción y la responsabilidad del actor, Marcelo Ebrard; así como con el orden de dar vista respectiva al Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, “ya que la Sala Superior ha sostenido que las obligaciones de las autoridades electorales, tanto federales como locales, en asuntos en los que se acredita una infracción por parte de un servidor público, se limitan a dar vista a las autoridades competentes para imponer las accione respectivas”, (sic). Por lo cual, modificó la sentencia reclamada para dejar sin efectos la calificación de la gravedad, efectuada por el tribunal de Hidalgo.