La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades de Oaxaca traducir a la lengua zapoteca la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género (LEAMVLV).
De esta manera, se amparó a una mujer indígena para que esta ley pueda ser conocida por comunidades de la región.
María Fernanda Hernández Morales, mujer zapoteca, promovió un amparo porque las autoridades han sido omisas en traducir y difundir la LEAMVLV a todas las lenguas indígenas de Oaxaca.

El asunto fue atraído por la Corte y turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso conceder la protección de la justicia a la joven.
Omisión vulnera derechos fundamentales: jueza
De acuerdo con antecedentes, Claudia Citlali Fuentes Flores, jueza Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, resolvió que la omisión vulnera derechos fundamentales de las mujeres indígenas, principalmente, el derecho de acceso a la información, el principio de igualdad y el derecho a una vida libre de violencia en condiciones de respeto a su lengua y cultura.
No obstante, en su sentencia solo ordenó la traducción y difusión de una síntesis de la ley al zapoteco del Valle de Oaxaca, a cargo de la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (SIPCIA), con la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y la Secretaría de la Mujer del Estado (Semujeres).
Exigen una traducción íntegra
Por este motivo, María Fernández interpuso un recurso de revisión, demandando una traducción íntegra.
En el proyecto aprobado, la ministra Batres Guadarrama señala que el artículo cuarto de la Constitución prevé que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia y el estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres.
De igual manera, se impone el deber a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, por lo que se deben establecer, de manera conjunta, las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y desarrollo integral.
Proyecto aprobado
La ministra advierte que la violencia contra la mujer constituye la más severa expresión de la discriminación en su contra.
Asimismo, destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) consagra expresamente la libertad de difundir oralmente la información.
“Así, en atención a los derechos humanos involucrados en el análisis del parámetro de regularidad constitucional, como lo son el derecho a la lengua propia, a no ser discriminados, a la indivisibilidad de la nación, a la pluriculturalidad de la nación, a la conciencia de identidad y auto adscripción indígena, a la integración de las comunidades indígenas al estado mexicano, a la libre determinación de los pueblos indígenas, a la igualdad entre el hombre y la mujer, al derecho a vivir libre de violencia y al derecho de acceso a la información se determina que sí existe una obligación constitucional y convencional de traducir íntegramente la LEAMVLV a la lengua zapoteco del Valle de Oaxaca”, indica el proyecto.
Tras el fallo de la Sala, ahora la SIPCIA, así como la Semujeres, ambas del gobierno del estado de Oaxaca, con apoyo del INALI, deberán realizar la traducción del texto íntegro de la LEAMVLV a la lengua zapoteca del Valle de Oaxaca.
También, deberán elaborar un formato de lectura accesible, sencillo y con su correspondiente traducción.
JCC