Política

Corte confirma sanción contra bancos por coludirse en prácticas monopólicas; niega primer amparo

Avala multa de la Cofece.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Bank of America (BofA) contra la multa de 35 millones 75 mil pesos que le fue impuesta, así como a seis bancos más, por incurrir en prácticas monopólicas absolutas, ya que se coludieron en operaciones del mercado secundario del servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano.

Por unanimidad, la Sala avaló el propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso negar la protección de la justicia.

En enero de 2021, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) señaló a a Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, Bank of America, BBVA Bancomer, J.P. Morgan y a 11 personas físicas (traders) de estar involucrados en el caso.

Con este fallo quedó firme la sentencia dictada en primera instancia, en la que se dejó claro que no hubo intervención indebida de las comunicaciones privadas, porque otros bancos aportaron de manera voluntaria la información.

La sentencia fue dictada por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, entonces juez Segundo Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.

“…el hecho de que el Pleno de la Comisión, en la resolución reclamada, hubiera validado la actuación de la autoridad investigadora, con el argumento de que la causa objetiva constituían los chats de comunicación, no torna de ilegal el procedimiento, puesto que con esa manifestación puede considerarse que sí existió una causa objetiva, consistente en los elementos que fueron aportados por el agente económico que decidió acogerse al beneficio de reducción de sanciones, consistentes en las comunicaciones entre diversos ‘traders’ (personas físicas).
“En el entendido de que en el acuerdo de inicio únicamente se cuenta con una causa objetiva básica para la investigación de una práctica monopólica y es en el periodo formalmente de la etapa de investigación en la que la autoridad recopila evidencias o material probatorio que puede conducir a demostrar o a desvirtuar esa primera causa objetiva”, detalla la resolución de Gómez Fierro.

El 25 de enero de 2021, la Cofece informó que impuso las multas por un total de 35 millones 75 mil pesos.

El organismo indicó que se intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo.

La Comisión acreditó, en el expediente IO-006-2016, que los bancos y traders mencionados establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para manipular precios, establecer la obligación de no comercializar y/o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas (no acuerdos generales), mismos que tuvieron un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.

“Con estas conductas, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29 millones 389 mil pesos”, enfatizó.

CHZ

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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