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¿Me quitan el IMSS? Qué pasa si me quedo sin trabajo; esto debes saber

El IMSS brinda asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad. Entérate si tienes que pagar un monto extra para recibir atención

Si te has quedado sin empleo y tienes duda sobre el seguro médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aquí en Notivox te informaremos más sobre qué pasaría si te encuentras en una situación similar.

Es decir, si es que tienes dudas sobre si pierdes tu IMSS, en caso de dejar de laborar. Incluso, hay otra opción para poder seguir recibiendo atención médica, aunque necesitas ciertos requisitos.​

¿Qué pasa si me quedo sin trabajo, pierdo mi IMSS?

Si te quedas sin trabajo, solo se informa la salida o baja de relación ante el IMSS; sin embargo, se mantienen los derechos de tus servicios médicos por un tiempo de hasta 8 semanas, es decir, al menos 2 meses.

Señalan que un donante de órganos puede ayudar ha salvar hasta 8 vidas.
Con el seguro tendrás cobertura médica en el IMSS. | Especial

​Si pasa ese tiempo y aún no encuentras otro trabajo, entonces podrás tramitar el Seguro de Salud para la Familia, que como su nombre lo dice, también podrás cubrir a tus seres queridos, aunque tendrás que considerar una cuota anual anticipada.

De acuerdo con el IMSS, en función de la edad se determina la cuota anual a cubrir de manera anticipada por cada integrante del grupo familiar.

La buena noticia es que cubre asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad, entre otros.

pago seguro IMSS
Pago del seguro del IMSS

¿Y qué pasa con las semanas cotizadas?

Nada, recuerda que las semanas cotizadas en el IMSS no se pierden; sin embargo, si dejas de cotizar por un tiempo prolongado te será difícil cubrir el número que se requiere para solicitar la pensión. Por ejemplo, en 2025 se requerirán 850 semanas.

Tendrás un plazo de tiempo para poder volver a cotizar o recibirás los recursos que se encuentren resguardados.

¿Qué se necesita para afiliarse?

  • Acudir a la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.
  • Presentar identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio, del titular y de los familiares a incorporar
  • Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico.
  • Cubrir el pago de la cuota anual.

Además para mexicanos en el extranjero: comprobante de domicilio en el extranjero y carta poder (en el caso un mexicano en el extranjero, este puede realizar el trámite por conducto de algún familiar o persona de confianza).


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Claudia Flores
  • Claudia Flores
  • Licenciada en Comunicaciones por la Universidad Méxicana. Siempre me ha gustado el periodismo digital. Escribo sobre temas de tendencia, programas sociales y de todo en general. Actualmente me desempeño como coordinadora de Discover en el medio MILENIO.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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