La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y su titular, Héctor Ulises García Nieto, comunicaron a través de X, los horarios de la Red de Movilidad Integrada capitalina para el lunes 3 de febrero de 2025.
Este año, el lunes 3 de febrero se considera feriado debido a la conmemoración del Día de la Constitución, el cual originalmente ocurre el 5 del mismo mes.
¿Cuál será el horario del Metro el lunes 3 de febrero?
El Metro en todas sus líneas reducirá su horario servicio, pues comenzará labores de 07:00 a 00:00 horas.
¿Cuál será el horario del Metrobús el lunes 3 de febrero?
El Metrobús funcionará con regularidad, es decir, estará abierto de 05:00 a 00:00 horas.
¿Cuál será el horario del RTP el lunes 3 de febrero?
El RTP recorrerá las calles capitalinas de 06:00 a 00:00 horas. Por otro lado, el servicio de apoyo para la Línea 1 del Metro funcionará de 07:00 a 00:00 horas
¿Cuál será el horario del Trolebús y Trolebús elevado el lunes 3 de febrero?
El Trolebús convencional dará servicio de 06:00 a 23:30 horas, asimismo, el Trolebús elevado pasará de 05:00 a 00:00 horas.
Por otro lado, el Trolebús Aztecas laborará de 05:30 a 23:30 horas.
¿Cuál será el horario del Tren Ligero el lunes 3 de febrero?
El Tren Ligero operará de 07:00 a 23:00 horas.
¿Cuál será el horario del Cablebús el lunes 3 de febrero?
Todas las Líneas del Cablebús abrirán sus puertas de 07:00 a 23:00 horas
¿Cuál será el horario de las Ecobicis el lunes 3 de febrero?
Finalmente podrás subirte a una Ecobici de 05:00 a 00:30 horas
Cabe destacar que los servicios de bici estacionamientos podrás usarlos de 07:00 a 00 horas, y los módulos de control vehicular y licencias de la Semovi no operarán.
¿Cuál es la historia del Día de la Constitución?
De acuerdo con información del gobierno de México, la Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917, por el entonces presidente de México, Venustiano Carranza, en ella destaca la presencia de las garantías individuales y derechos constitucionales, la soberanía nacional, y la división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Un artículo fundamental de esta norma jurídica es el cuarto constitucional que se refiere al derecho a la salud, que señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.