Comunidad

Uso del cubrebocas será obligatorio en Atitalaquia a partir del 16 de febrero

Será obligatorio el uso de cubrebocas para toda persona que se encuentre en el municipio transitando por espacios públicos, vías públicas, que viajen en transporte público así como para toda persona que se encuentre al interior de establecimientos co

A partir del próximo 16 de febrero se establecerá en el municipio de Atitalaquia el uso del cubrebocas como medida preventiva obligatoria y complementaria a las medidas establecidas en el “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro” así como de las señaladas por las autoridades sanitarias federales y estatales para evitar la propagación de virus SARS-CoV-2.

De acuerdo con el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) será obligatorio el uso de cubrebocas para toda persona que se encuentre en el municipio transitando peatonalmente por espacios públicos, vías públicas, que viajen en transporte público así como para toda persona que se encuentre al interior de establecimientos comerciales de cualquier giro o naturaleza.

El incumplimiento de dicha medida preventiva se considera una falta administrativa contra la salud. La sanción será con dos Unidades de Medidas de Actualización. Tratándose de persona no asalariada, jornalero, obrero o trabajador, la multa no excederá de una Unidad Medida de Actualización.

En los siguientes 15 días la administración pública municipal realizará las acciones de difusión necesarias para dar a conocer a la población de Atitalaquia los alcances del Decreto y la sanción correspondiente.

Los trabajadores de los sectores público, privado y social en cualquiera de sus modalidades que por razón de sus actividades deban acudir a los centros de trabajo y no tengan la posibilidad de laborar vía remota harán uso de cubrebocas en los horarios de su jornada laboral o durante el tiempo que se encuentren dentro de ellas.

El acuerdo establecido por el presidente municipal Agustín Hernández Olguín y los regidores señala que será obligatorio el uso de cubrebocas en entornos públicos donde otras medidas de distanciamiento social son difíciles de mantener, especialmente en áreas de transmisión significativa basada en la comunidad.

Su uso correcto debe cubrir boca y nariz; el utilizarlo no sustituye la Jornada de Sana Distancia; y no lo usarán niños menores de dos años de edad, personas que tengan dificultades para respirar o que por algún motivo no puedan quitarse la mascarilla sin asistencia además el uso del cubrebocas no implica dejar el resguardo domiciliario.

En tanto el personal que labore en todos los centros de abasto, establecimientos comerciales, tianguis, mercados, o aquellos que manejen alimentos, venta de productos y servicios, deberán utilizar correctamente el cubrebocas y tomarán las medidas para que los clientes o visitantes lo utilicen correctamente mientras se encuentren dentro de las instalaciones.

Los operadores de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su modalidad y tipo de servicio, deberán hacer uso del cubre bocas KN 95 y promover la adecuada utilización con las personas usuarias de transporte público al interior de las unidades, estableciendo como obligatorio el uso del cubrebocas en todo momento durante su viaje.

Todo usuario de los servicios de transporte público en cualquiera de sus modalidades deberán utilizar el cubrebocas en todo momento durante su viaje en turno; los concesionarios y operadores de las unidades del servicio público de transporte de pasajeros podrán solicitar a las autoridades sanitarias o competentes en materia de movilidad el auxilio de la fuerza pública a fin de coadyuvar en el cumplimiento de esta medida sanitaria obligatoria.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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