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¿Alguien te sigue o vigila y te causa miedo? Así puedes denunciar el acecho en Edomex

La pena establecida es de 6 meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.

Si alguien te sigue o vigila de manera directa o indirecta, busca cercanía física en contra de tu voluntad o pretende establecer comunicación en dos o más ocasiones, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales, eres víctima del delito de acecho y ya pueden denunciar, el castigo es hasta cuatro años de prisión y multa.

A partir de este martes las personas que sean acechadas o intimidadas, con la finalidad de generar daño, amenaza o temor por su seguridad o integridad personal o de su familia, podrán denunciar que son víctimas de una conducta que la ley ya reconoce como delito y castiga con prisión.

¿Qué dice el Código Penal del Edomex sobre el acecho?

Las reformas que hizo la Legislatura al Código Penal de la entidad y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen como fin castigar este tipo de conductas por querella, salvo cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, porque en estos casos se hará por oficio.

El artículo 268 aclara que no se considerarán acecho cuando deriven del ejercicio de la libertad de expresión, la actividad periodística, la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a personas servidoras públicas, en razón de sus funciones.

¿Cuál es el castigo por este delito?

La pena establecida es de 6 meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa, pero se agravan desde una mitad hasta dos tercios cuando este delito se comete haciendo uso de cualquier arma u objeto punzocortante, se dañe a la persona o a sus bienes o a quienes mantengan lazo de parentesco o amistad, con el fin de intimidarles.

Asimismo, cuando los actos se cometan para ejercer presión para obligar a la víctima desistirse de algún proceso legal o cuando se utilicen directamente dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.

Cuando esta falta se cometa por una persona servidora pública la pena aumenta hasta el doble o cuando haya quebrantamiento o incumplimiento de alguna medida de protección o cautelar, cuando el sujeto activo sea persona mayor de edad y el sujeto pasivo sea niña, niño o adolescente, cuando se cause daño físico o psicológico en la víctima.

Además, cuando esta conducta se cometa en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o con discapacidad, cuando los actos se hayan cometido por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.

Cuando se cometan debido a la identidad de género u orientación sexual de la víctima, cuando existan antecedentes de violencia de género con la víctima o haya sido condenado por esa falta con anterioridad.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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