El Congreso de Nuevo León aprobó elevar la pena de 4 a 8 años de prisión a quien difunda, publique y exhiba mediante redes sociales o correo electrónico, contenido erótico o sexual, el “sexting”, sin consentimiento de la víctima.
Tras varias propuestas analizadas, los diputados locales avalaron reformas al Artículo 271 bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
Las iniciativas, entre ellas, la presentada por el coordinador de la bancada de Morena, Ramiro González, junto con la activista Olimpia Coral Melo Cruz, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, fueron analizadas por la Comisión de Justicia del Congreso.
Informaron que siete de cada 10 videos sexuales en páginas de internet se difunden sin consentimiento de las personas, y en algunos casos incluso desconocían que habían sido grabadas.
La propuesta votada con 33 votos a favor, fue entregada el 29 de julio del 2019, en donde además la ley no incluía el aspecto de la comercialización de estos materiales.
Señalaron que algunas plataformas digitales venden el material hasta por 300 pesos.
Sin embargo, no todas las imágenes provienen de la práctica del sexting, sino que en algunos casos son videos de mujeres que fueron grabadas en baños públicos o adolescentes caminando afuera de escuelas.
Con la aprobación de esta reforma, Nuevo León se convirtió en el estado número 11 en el que entra en vigor la denominada “Ley Olimpia”.
En noviembre del 2018, el Congreso de Nuevo León había hecho una última reforma al Código Penal al castigar con hasta 4 años de prisión a quien, como medida de venganza, difunda, publique o exhiba, mediante redes sociales o correo electrónico, contenido erótico o sexual sin consentimiento de la víctima, haya o no mantenido una relación de confianza, afectiva o sentimental.