Un tribunal federal revocó la suspensión definitiva que un juez de Sonora concedió a un particular para que no entrará en vigor la Ley de Seguridad Interior con la que se busca dar certeza jurídica a las fuerzas armadas en el combate contra el crimen organizado.
Aunque el estatuto entró en vigor en diciembre de 2017, el presidente Enrique Peña Nieto ordenó que no se aplicara hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre el tema.
En el Alto Tribunal se han presentado acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales contra la Ley de Seguridad Interior.
Los magistrados del tribunal señalaron que de confirmarse la resolución implicaría desconocer de manera directa el objetivo y finalidad de la ley, el cual es mantener el orden público y la paz social por medio de la intervención de las fuerzas armadas en coordinación con las diferentes dependencias locales y federales en tareas de seguridad.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la resolución del juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, en la que concedía la suspensión definitiva para que se paralizaran los efectos y consecuencias de la aplicación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior como actos de agravio personal.
#NotaInformativa Tribunal Colegiado revoca suspensión definitiva dictada contra la aplicación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior https://t.co/9FMyLTqcdm
— CJF (@CJF_Mx) September 25, 2018
Se analizó si procedía conceder la suspensión en un juicio de amparo, en la cual se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, específicamente el contenido de los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 11, 12, 16 y 30.
bgpa